REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, 11 de Octubre de 2017.
207º Y 158º
Vista la diligencia de fecha 06 de Octubre de 2017 (folio 92), suscrita por la ciudadana ANA DE JESÚS RIVAS DE CANDELAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.497.207, asistida por el abogado JESÚS MANUEL MARTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.039.485 e inscrito en el INPREABOGADO con el N° 5.283, con el carácter de parte demandante y la ciudadana YESSICA GABRIELA QUIÑONEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.038.364, asistida por el abogado ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.285.353 e inscrito en el INPREABOGADO con el N° 7.320, parte demandada, mediante la cual solicitan la suspensión de la ejecución de la presente causa de conformidad con “el artículo 201 (sic), Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil” (sic) (rectius: artículo 202), por un plazo de seis (6) meses, hasta el 6 de Abril de 2018, inclusive, fecha en la que la parte demandada plenamente identificada se comprometió a entregar el inmueble objeto del presente litigio, este Tribunal, acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia de conformidad con el artículo 202, Parágrafo Segundo, ejusdem, suspende el curso de la presente causa por un lapso de 6 meses contados a partir de la fecha de la solicitud de marras, --6 de Octubre de 2017-- hasta el 6 de Abril de 2018, ambas fecha inclusive, haciéndole saber a las partes que vencido dicho lapso sin que conste en el expediente el cumplimiento de lo pactado entre las partes, este Juzgado, proveerá lo conducente.- Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL