TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. El Vigía, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
SOLICITANTE(S): CARLOS ALFREDO GUALDRON PIRELA y JOSE MIGUEL GUALDRON PIRELA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 19.900.074 y V.- 26.698.695, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado MABEL ARDILA VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.058.040, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 120.887, del mismo domicilio y hábiles.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO GUALDRON y JOSE MIGUEL GUALDRON PIRELA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 19.900.074 y V.- 26.698.695, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado MABEL ARDILA VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.058.040, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 120.887, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante SIUVAR SUMIRDE PIRELA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.020.499, soltera, ama de casa, quien falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDIO RESPIRATORIA-METASTASIS DE VIAS RESPIRATORIAS, el día veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017), según consta en acta de Defunción Nº 229, año 2017, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
II
MOTIVA
En fecha catorce (14) de agosto de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la solicitante aclarar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, la fecha de defunción de la Ciudadana SIUVAR SUMIRDE PIRELA y vencido el lapso concedido el Tribunal emitirá pronunciamiento de admisibilidad. En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017, se recibió diligencia del ciudadano CARLOS ALFREDO GUALDRON (parte solicitante), actuando en nombre propio y en representación de JOSE MIGUEL GUALDRON PIRELA, asistido por la Abogado MABEL ARDILA VALENCIA, identificada en autos, mediante la cual consigna poder debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de El Vigía, con el Nº 10, Tomo 67, Folios 44 hasta 48 e igualmente subsana el error involuntario de la fecha de fallecimiento de la ciudadana SIUVAR SUMIRDE PIRELA, dando cumplimiento al auto de fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
En fecha veintidós de septiembre de dos mil diecisiete (f.20) se admitió la presente solicitud y se fijo el TERCER día de despacho siguiente a éste para que los testigos ciudadanos IRMA TERESA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, HILDEMARO MÉNDEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS RAMÍREZ GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.028.591, 4.699.328 y 10.241.705, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m.), respectivamente, rindan declaración.
En fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete rindieron declaración los testigos ciudadanos IRMA TERESA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, HILDEMARO MÉNDEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS RAMÍREZ GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.028.591, V.- 4.699.328 y V.- 10.241.705, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente, quienes en su oportunidad con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana SIUVAR SUMIRDE PIRELA, y a los ciudadanos CARLOS ALFREDO GUALDRON y JOSÉ MIGUEL GUALDRON PIRELA, y les consta que estos dos últimos son descendientes de la causante, que de igual forma les consta que los ciudadanos CARLOS ALFREDO GUALDRON y JOSÉ MIGUEL GUALDRON PIRELA son los Únicos Universales Herederos de la de cujus SIUVAR SUMIRDE PIRELA. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
III
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante SIUVAR SUMIRDE PIRELA, a los solicitantes CARLOS ALFREDO GUALDRON y JOSÉ MIGUEL GUALDRON PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 19.900.074 y V.- 26.698.695, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. El Vigía, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017). 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
JUEZA TEMPORAL



SOLMAIRA K. MURCIA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.

SRIA.