TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía cinco de octubre del año dos mil diecisiete .

207º y 158º

SOLICITANTE(S):DONILSO DE JESUS CEBALLOS,venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro.9.196.241, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriana del Estado Mérida, asistido por losAbogados en ejercicioYYESSLIN DEL CARMEN RODRIGUEZ VELEZ y LUIS HUMBERTO MOLERO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 14.761.189, y 8.696.181 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 169.059 y 239.593 respectivamente.

MOTIVO:DIVORCIO 185-A.-
I
PARTE NARRATIVA
Del escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadanoDONILSO DE JESUS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro. 9.196.241, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriana del Estado Mérida, asistido por los Abogados en ejercicio YYESSLIN DEL CARMEN RODRIGUEZ VELEZ y LUIS HUMBERTO MOLERO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 14.761.189, y 8.696.181 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 169.059 y 239.593 respectivamente, se observa que este solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 28 de julio de 2017 (f.18), fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana ADELCIRA GONZALEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.898.211, domiciliada en Caracas Distrito Capital y se libró boleta de notificación a la FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, haciéndoles saber que se le concedía un lapso, el primero al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y el segundo en un lapso dentro de los diez (10) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso de comparecencia del cónyuge citado para hacer las respectivas observaciones.
En fecha 10 de agosto del año 2017 (fs. 23 al 28 ), el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación de la ciudadanaADELCIRA GONZALEZ SIERRA, sin firmar.
En fecha 14 de agosto del año 2017 (f.30) siendo el día y la hora fijada por el tribunal, la ciudadanaADELCIRA GONZALEZ SIERRAse hizo presente y ratifico el contenido y firma del escrito libelar en los términos siguientes: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este juzgado signado con el número de solicitud 2150 -17”.
En fecha 11 de agosto del año 2017, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Del Ministerio Público Con Competencia En Protección Al Niño, Al Adolescente Y La Familia De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano Del Estado Mérida, con sede en el vigía.
En fecha cuatro de 27 de septiembre del año 2017 (f.33), se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vínculo matrimonial.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:



II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES
De la revisión del escrito libelar presentado por el ciudadanoDONILSO DE JESUS CEBALLOS (debidamente identificado) asistido por los abogados en ejercicioYYESSLIN DEL CARMEN RODRIGUEZ VELEZ y LUIS HUMBERTO MOLERO URDANETA, (debidamente identificado), se observa lo siguiente:
PRIMERO: Que, en fecha 16 de julio del año 1993 contrajo matrimonio civil con lal ciudadanaADELCIRA GONZALEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.898.211, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani Del Estado Mérida, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nro.64 folio 118-122, al año 1993.
SEGUNDO: Que durante la existencia de la unión conyugal establecieron su domicilio en el Sector Orosman Rojas, calle Nro. 2, Nro. 2-57.
CUARTO: Que durante la existencia de la unión matrimonial procrearon siete hijos de nombres DAVID JOSE CEBALLOS GONZALEZ; ANNY DAMELY CEBALLOS GONZALEZ; DIONISIO DE JESUS CEBALLOS GONZALEZ, MARBELI CEBALLO GONZALEZ Y ELIZABETH MARGARITA CEBALLOS GONZALEZ, hoy día todos mayores de edad.

QUINTO: Que no adquirieron bienes de fortuna que partir.

III
DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA ACCION

Para fundamentar la demanda la parte solicitante presenta copia fotostática debidamente certificada en la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 21 de junio de 2017.
De la revisión exhaustiva de las actas del proceso, se observa que al folio03 y vto, consta agregada el acta de matrimonio debidamente certificada, identificada con el Nro. 64,folio 118-122, año 1993, emitida la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, es un documento público, emanado por el funcionario competente del cual se evidencia que los ciudadanos DONILSO DE JESUS CEBALLOS Y ADELCIRA GONZALEZ SIERRA, contrajeron matrimonio civil por ante el registro antes citado en fecha 16 de julio de 1993.

En consecuencia, este juzgador de conformidad con lo que establecen los articulo 1.359 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio al acta de matrimonio. ASI SE DEDICE.

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR

Analizados como han sido los planteamientos de hecho y los fundamentos de derecho junto con las actas que integran el expediente, para decidir en cuanto a la procedencia de la disolución del vínculo conyugal existente entre los ciudadanos DONILSO DE JESUS CEBALLOS Y ADELCIRA GONZALEZ SIERRA, este juzgador observa: que la cónyuge solicitante NELIDA DEL CARMEN RANGEL DE VIELMA, alego que la armonía conyugal después del matrimonio duró muy poco, por causas diversas de incomprensión que conllevaron a una separación y han permanecido separados por más de veinte años, sin mediar reconciliación alguna, hechos debidamente ratificados en el acto de comparecencia de fecha 14 de agosto del año 2017 por la ciudadana ADELCIRA GONZALEZ SIERRA, de tal manera que es evidente la ruptura prolongada del vínculo conyugal entre los cónyuges arriba mencionados cumpliéndose de esta manera los requisitos de ley establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DONILSO DE JESUS CEBALLOS Y ADELCIRA GONZALEZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, casados,cedulados con los Nros. 9.196.241y7.898.211, respectivamente, contraído por ante la oficina o Unidad de Registro Civil dela Parroquia Presidente Paez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 16 de julio del año 1993, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nro 64, folio 118-122, año1993, por haber quedado demostrado en autos que los conyugues han permanecido separados de hecho, conforme la norma antes mencionada,
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, El Vigía, cinco de octubre del año dos mil diecisiete. 207 de la independencia y 158 de la federación

LA JUEZ TEMPORAL,

MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO

LA SECRETARIA

ABOG. SOLMAIRA K MURCIA D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.

SRIA.