TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete.-
207º y 158º
Visto diligencia de fecha trece (13) de octubre del dos mil diecisiete (f.128-129), suscrito por los ciudadanos abogado Baudilio Márquez Flores, titular de la cédula de identidad No. V-4.353.515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.007 y actuando con el carácter de demandante en la causa N° 0073-17, relacionada con la intimación e estimación de mis honorarios profesionales de abogado y y la ciudadana Angélica García Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.237.501, actuando con el carácter de parte demandada, asistida por la profesional del derecho abogada Mary Mora Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.509.822, con Inpreabogado N° 56.388, por medio de la cual exponen:
“…ambas partes, con el objeto de llegar a una transacción que ponga fin al presente juicio, la parte demandada se da por citada y expone: le entrego en este acto, al aquí demandante un cheque de gerencia de la entidad Bancaria Venezuela de fecha 11/10/2017, por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,oo).- Seguidamente la parte demandante, con vista a la anterior exposición, en este estado declara formalmente acepta la transacción en los términos ofrecidos por la parte demandada y en consecuencia recibe la cantidad ofrecida e indicada en el referido cheque, la cual cubre los conceptos demandados por pago de honorarios de Abogados en la presente causa. Finalmente ambas partes manifiestan que en consideración a la presente transacción, dan por terminado el presente juicio y de conformidad con lo establecido por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil…”;
Por consiguiente, visto lo solicitado por las partes en el presente diligencia donde hace constar la voluntad de dar por terminado el presente juicio por una de los modos anormales como lo es la TRANSACCIÓN, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA la presente TRANSACCION que obra a los folio 128 y vto. a la 129, en la presente causa, que lleva por Nº 0073-2017 DEMANDANTE: BAUDILIO MARQUEZ FLORES. DEMANDADO (S): ANGELICA GARCIA GUZMAN. MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS. TRIBUNAL: TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 22 Mes: SEPTIMBRE Año: 2017. Y vista que la presente transacción no está prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer la apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerde el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, COPIESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diecisiete. 207º y 158º.
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO