TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, dos (02) de octubre de 2017.
207º y 158º
Por recibido el anterior escrito, junto con sus recaudos anexos, presentado por el abogado YORMANTH LINARES MALAVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.395.872, abogado en ejercicio IPSAN° 110.229, actuando en este acto como apoderado del ciudadano LUIS FRANCISCO LAMUS PONCE, colombiano residente, mayor de edad. Divorciado, titular de la cédula de identidad N° E-80.593.862, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil, mediante PODER ESPECIAL, autenticado en la NOTARIA PUBLICA DE EL VIGIA ESTADO MERIDA, Nro: 7, Tomo: 20, Folio 25 al 27, de fecha 9 de marzo de 2017.
Ahora bien de la revisión del presente escrito que establece:
“…Ocurro ante su despacho para solicitar la ACCION MERO DECLARATIVA… Es el caso ciudadano Juez que me ha sido imposible ubicar a dicho ciudadano para presentar el documento por el cual he tenido problemas de movilización en los puestos de control por no estar dicho vehículo a mi nombre, y me lo tienen detenido, en observancia de lo anterior y por la necesidad imperiosa de tramitar y regular los instrumentos y documentos que acrediten la propiedad del vehículo, Certificado de Registro de vehículo, ocurro a su competente autoridad para que mediante esta solicitud se sustancie y se pronuncie y se sustituya mediante Sentencia la Adquisición del Vehículo mediante acción mero declarativa y que las resultas sean suficientes para el trámite del asunto que me propongo demandar ante el correspondiente honorable Tribunal así mismo solicitar un INFORME TECNICO DE TRANSITO terrestre, una vez Evacuadas estas diligencias ruego a usted se sirva dictar sentencia mero declarativa y la misma sirva para sustituir el Documento de REGISTRO MERCANTIL Y EL REGISTRO DE INFORMACION FISCAL y llenar el requisito administrativo por ante el servicio Autónomo de Transporte y Tránsito terrestre, todo ello de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil…”
Se puede preciar de la revisión del presente escrito y subrayado, por este jurisdicente, que la parte solicitante pretende se declare sentencia mero declarativa, a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria, establecido en el Título VI De la entrega de bienes vendidos, de las notificaciones y de las justificaciones para perpetua memoria. Capítulo II De las justificaciones para perpetua memoria, que tiene un proceder distinto al procedimiento ordinario, procedimiento este que debe cumplir con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para su posterior sentencia mero declarativa, por consiguiente, y visto que la parte solicitante abogado YORMANTH LINARES MALAVE, ya identificado y actuando en este acto como apoderado del ciudadano LUIS FRANCISCO LAMUS PONCE, colombiano residente, mayor de edad. Divorciado, titular de la cédula de identidad N° E-80.593.862, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil, no dio cumplimiento con los requisitos establecido en el artículo antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declara INADMISIBLE la presente solicitud de sentencia mero declarativa. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARABA ROMANO

EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se recibió y se le dio numero N° 538-17, en el respectivo libro de entradas.

SRIO