REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 529-17.
PARTES SOLICITANTES: RUBY DEL CARMEN MONTAÑA DE MEZA y JEAN CARLOS MEZA CARRASCAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-24.969.533 y V-25.438.256 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Ruby Del Carmen Montaña De Meza, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), asistida en este acto por la abogada en ejercicio Susi Ysmenia Ascanio Pérez, (ya identificado), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Ruby Del Carmen Montaña De Meza y Jean Carlos Meza Carrascal.-
En fecha 02 de agosto del 2017, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia del cónyuge ciudadano Jean Carlos Meza Carrascal (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge Jean Carlos Meza Carrascal (identificado en autos).-
En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil diecisiete, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Ana Márquez, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha nueve (09) de agosto del dos mil diecisiete, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano Jean Carlos Meza Carrascal, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha del día catorce (14) de agosto del dos mil diecisiete, siendo la una de la tarde (1:00 PM), previa comparecencia, se hizo presente el ciudadano Jean Carlos Meza Carrascal, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.438.256, con domicilio en el sector Las Casitas, casa numero 74 a un costado de la bodega el sector de la población de El Pinar jurisdicción de la parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 529-17”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.
En fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil diecisiete, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana RUBY DEL CARMEN MONTAÑA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-24.969.533, de oficios del hogar, domiciliada en el sector La Rockolita, casa sin número, al final de la calle ciega del sector, Tucani, jurisdicción el Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.030.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.256,domiciliado en Tucani Estado Mérida y jurídicamente hábil, expuso:
Primero: Que en fecha Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Doce (2012) contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo Estado Bolivariano de Mérida, en Tucani, con el ciudadano JEAN CARLOS MEZA CARRASCAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.438.256, comerciante, domiciliado en el sector Las casitas, casa número 74, a un costado de la bodega del sector, de la población de El Pinar, jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida y civilmente hábil. Conforme se evidencia de Acta de Matrimonio N° 002, de año 2012, que en copia certificada acompañamos al presente escrito marcada con la letra “A”.
Segundo: Que de la Unión conyugal no procrearon hijos a saber
Tercero: Que en el tiempo que duro la Unión Conyugal no adquirieron bienes que compartir
Cuarto: Que es el caso que una vez que contrajo matrimonio, fijaron domicilio conyugal en el sector Las Casitas, casa número 74, a un costado de la bodega del sector, de la población de El Pinar, jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, donde convivieron en armonía por poco tiempo, cumpliendo cada uno con los deberes propios del matrimonio, hasta el día veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012) fecha en la cual la cónyuge y él por razones que se reservaron, decidieron separarse de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha y sin ánimo de reconciliación alguna y cada uno vive por separado sin ningún tipo de relación.
Quinto: Que de los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prologada y permanente en la vida conyugal, que alcanza desde el veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012) hasta el Diecinueve (19) de Julio del año 2017, lo que constituye un período de Cinco (05) años y dos meses de separación.
Sexto: Que por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que le confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que solicito como en efecto lo hace en este acto que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que le une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expreso: PRIMERO: Por cuanto no procreamos hijos a saber nada se establece al respecto. SEGUNDA: Por cuanto no adquirimos bienes que compartir nada se establece al respecto.
Séptimo: Que igualmente solicito que sea citado el cónyuge: JEAN CARLOS MEZA CARRASCAL, ya identificado a la siguiente dirección sector Las casitas, casa numero 74, a un costado de la bodega del sector, de la población de El Pinar, jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, para que de fe y constancia de lo aquí expuesto anteriormente.
Octavo: Que a los fines legales consiguientes, se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma, copia certificada de la presente solicitud.
Noveno: Que, la misma sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.

Ahora bien: “En el día de hoy catorce (14) de agosto del dos mil diecisiete, siendo la una de la tarde (1:00 PM), previa comparecencia, se hizo presente el ciudadano JEAN CARLOS MEZA CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.438.256, con domicilio en el sector Las casitas casa numero 74 a un costado de la bodega del sector de la población de El Pinar jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien manifestó: “ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A el Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el numero de solicitud 529-17”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio Nº DOS (002), Año 2012, de los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida. –
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana RUBY DEL CARMEN MONTAÑA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.969.533, de oficios del hogar, domiciliada en el sector La Rockolita, casa sin número, al final de la calle ciega del sector, tucani, jurisdicción el Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ciudadano JEAN CARLOS MEZA CARRACAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.438.256, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Ruby Del Carmen Montaña De Meza y Jean Carlos Meza Carrascal, titulares de las cédulas de identidad número N° V-24.969.533 y V-25.438.256, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veinte (20) de Enero del dos mil doce (2012), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta Nº DOS (002) Año 2012 de los libros de Registro de Matrimonios.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los seis (06) día del mes de octubre del Año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO