TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, trece de octubre de dos mil diecisiete.

207° Y 158°


Vencido el lapso para que la parte solicitante consignaran la documentación requerida mediante auto de fecha 06 de octubre de 2016, y revisada como fue la misma, esta operadora de justicia observa que la parte solicitante no cumplió con lo ordenado; es por lo que este Tribunal Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud.


LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA