REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El Vigía, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
SOLICITUD Nº 450-17.

SOLICITANTE: MARCO TULIO ARIAS PEÑA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.



Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.296.161, se dio por citado tal y como consta en autos y por cuanto el ciudadano MARCO TULIO ARIAS PEÑA, solicitó que se declare reconocido el documento privado que obra a los autos, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO, el documento privado de fecha 16 de diciembre de 2013, específicamente para fines legales subsiguientes previsto en el artículo 1923 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
En la misma fecha se publicó, siendo la 1:00 de la tarde.
SRIA,