REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, nueve (9) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de octubre del año en curso, y que riela al folio ciento ochenta y cinco (185) del presente expediente, suscrita por el Abogado RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CIRO ANTONIO UZCATEGUI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.767.029, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil parte demandante en el presente juicio, en donde solicita sea decretada la ejecución forzosa de la transacción celebrada entre las partes en controversia, ello con el objeto, de materializar judicialmente la desocupación de los locales arrendados.
Ante la petición realizada, y visto que este Tribunal en fecha once (11) de agosto de 2017, previa solicitud realizada por la parte actora, mediante auto acordó el cumplimiento voluntario de la Transacción celebrada entre las partes en controversia en fecha veinte (20) de enero de 2016, que corre inserto a los folios ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y cuatro (174), la cual fue Homologada en fecha veintidós (22) de enero de 2016, tal como consta a los folios ciento setenta y cinco (175) y ciento setenta y seis (176) y sus respectivos vueltos, y declarada definitivamente firme en fecha veintiocho (28) de enero de 2016, según consta al vuelto del folio (180), otorgándosele a la parte accionada Entidad Mercantil “TATAO’S C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 33, Tomo A-10, en fecha 18 de abril del año 2006, ubicado en el Centro Comercial Mamá Pina, Local Nº 6, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en la persona de su Directora General ciudadana: YUDITH JOSEFINA CARRILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.038.381, un lapso de ocho (8) días hábiles de despacho para que de forma voluntaria procediera a hacer entrega a la parte actora, el bien inmueble y objeto de la presente demanda, tal y como lo establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, folios (182 y 183).
Ahora bien, a los fines de determinar sí ha transcurrido íntegramente el referido lapso para que la parte accionada diera Cumplimiento Voluntario a la referida Transacción, es por lo que se Ordena se certifique por Secretaría, con vista del Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos por este Tribunal desde el día catorce (14) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), (exclusive); fecha en que fue notificada la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario de la Transacción Ut Supra, hasta el día cuatro (04) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), (exclusive), fecha en que la parte demandante solicitó la ejecución forzosa de la transacción homologada. CÚMPLASE. DEMANDANTE: CIRO ANTONIO UZCATEGUI SÁNCHEZ. DEMANDADO: TATAO’S SOCIEDAD DE COMERCIO, EN LA PERSONA DE SU DIRECTOR GERENTE YUDITH JOSEFINA CARRILLO ZAMBRANO.- MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).- CÚMPLASE.---------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON EL SECRETARIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, el Suscrito Secretario de este Tribunal ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO. CERTIFICA: Que según consta de los asientos del Libro Diario, desde el día catorce (14) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), (exclusive); hasta el día cuatro (04) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), (exclusive), transcurrieron en este tribunal diez (10) días hábiles de despacho. Conste en Ejido, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2.017).------------
EL SECRETARIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
EXP. 3132
MMUR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, nueve (9) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Visto el computo realizado por secretaría que riela al folio ciento ochenta y seis (186 y su vuelto) del presente expediente, donde se observa que efectivamente transcurrió el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho otorgados a la parte accionada Entidad Mercantil “TATAO’S C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 33, Tomo A-10, en fecha 18 de abril del año 2006, ubicado en el Centro Comercial Mamá Pina, Local Nº 6, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, representada por su Directora General ciudadana: YUDITH JOSEFINA CARRILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.381, para que diera Cumplimiento Voluntario a la Transacción celebrada entre las partes en controversia, en fecha veinte (20) de enero de 2016, que corre inserto a los folios ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y cuatro (174), la cual fue Homologada en fecha veintidós (22) de enero de 2016, tal como consta a los folios ciento setenta y cinco (175) y ciento setenta y seis (176) y sus respectivos vueltos, y declarada definitivamente firme en fecha veintiocho (28) de enero de 2016, según consta al vuelto del folio (180), de conformidad con lo establecido en el articulo 524 iusdem, observándose que la mencionada ciudadana dejo transcurrir dicho lapso, y no efectuó la entrega voluntaria del bien inmueble objeto de la presente controversia, y por ende no dio Cumplimiento voluntario a la Transacción Ut Supra.
Dadas las circunstancias que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, y se ordena a la demandada Entidad Mercantil “TATAO’S C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 33, Tomo A-10, en fecha 18 de abril del año 2006, ubicado en el Centro Comercial Mamá Pina, Local Nº 6, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en la persona de su Directora General ciudadana: YUDITH JOSEFINA CARRILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.038.381, a hacer entrega al demandante ciudadano CIRO ANTONIO UZCATEGUI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.767.029, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, el inmueble constituido por dos (2) LOCALES COMERCIALES, signados con los números 5 y 6, perteneciente al Centro Comercial Mamá Pina, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, libre de personas, animales y cosas, todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 528 eiusdem. Es por ello que se ordena la apertura del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, encabezándolo con copia debidamente certificada del presente auto que lo acuerda, así como del Mandamiento de Ejecución Forzosa. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON EL SECRETARIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró Mandamiento de Ejecución.-
OVIEDO SOTO SRIO.
EXP. 3132
MMUR/ao
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, competente por el territorio y por atribuciones conferidas en el artículo 2º de la Resolución Nº 2.013-0006, de fecha veinte (20) de febrero de 2013, la cual delegó competencia a los Juzgados de Municipio Ordinarios para actuar como Ejecutores de Medidas, para llevar a cabo la práctica de la Ejecución Forzosa, en contra de la Entidad Mercantil “TATAO’S C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 33, Tomo A-10, en fecha 18 de abril del año 2006, ubicado en el Centro Comercial Mamá Pina, Local Nº 6, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en la persona de su Directora General ciudadana: YUDITH JOSEFINA CARRILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.038.381, en su carácter de parte arrendataria y demandada, en el expediente signado bajo el Nº 3.132, nomenclatura interna de este Tribunal.
Vista el auto de fecha diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), que corre inserto al folio ciento ochenta y siete (187), donde fue decretada la EJECUCIÓN FORZOSA, en el expediente signado con el Nº 3.132, donde el ciudadano CIRO ANTONIO UZCATEGUI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.767.029, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por los abogados RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA y ANGELIA ESTEFANIA AVILES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.502.381 y V-25.075.496, e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 96.299.y 199.076, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, demando el DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), en contra de la Entidad Mercantil “TATAO’S C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 33, Tomo A-10, en fecha 18 de abril del año 2006, ubicado en el Centro Comercial Mamá Pina, Local Nº 6, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en la persona de su Directora General ciudadana: YUDITH JOSEFINA CARRILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.038.381, en su carácter de arrendataria y parte demandada. Es evidente entonces que, vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario sin que la parte demandada cumpliera con el mismo, respecto de la sentencia dicta por este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinte (20) de enero de 2016, que corre inserto a los folios ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y cuatro (174), la cual fue Homologada en fecha veintidós (22) de enero de 2016, tal como consta a los folios ciento setenta y cinco (175) y ciento setenta y seis (176) y sus respectivos vueltos y declarada definitivamente firme en fecha veintiocho (28) de enero de 2016, es por lo que se decreto su ejecución forzosa y para ello se libra el presente MANDAMIENTO DE EJECUCION, ya que el bien a ejecutarse en contra de la demandada y antes identificada,, se encuentran en la jurisdicción de este Tribunal.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la Entidad Mercantil “TATAO’S C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 33, Tomo A-10, en fecha 18 de abril del año 2006, ubicado en el Centro Comercial Mamá Pina, Local Nº 6, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en la persona de su Directora General ciudadana: YUDITH JOSEFINA CARRILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.038.381, en su carácter de arrendataria y parte demandada, debidamente representada por la abogada CAROLINA GONZALEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.032.348 e inscrita en los Inpreabogado bajo los Nº 51.814, de este domicilio y jurídicamente hábil, a hacer entrega al demandante ciudadano CIRO ANTONIO UZCATEGUI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.029, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado por los abogados en ejercicio RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA y ANGELIA ESTEFANIA AVILES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.502.381 y V-25.075.496, e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 96.299.y 199.076, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, el inmueble constituido por dos (2) LOCALES COMERCIALES, signados con los números 5 y 6, perteneciente al Centro Comercial Mamá Pina, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, libre de personas, animales y cosas, todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 528 eiusdem. CÚMPLASE.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON EL SECRETARIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. -----------------
OVIEDO SOTO SRIO.
MMUR/yaos.-
Exp. 3132.-
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