REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veinte (20) de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
SOLICITANTE: JULIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.049.635, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado JOSÉ GONZALO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.575.703, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.079.
En fecha 16 de Noviembre de 2016, fue presentado para su distribución, solicitud hecha por el Ciudadano JULIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.049.635, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GONZALO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.575.703, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.0794, la cual correspondió a este Tribunal por distribución, dándole entrada el día 21 de Noviembre de 2016, bajo el Nro. 16-631 del Libro correspondiente, ordenando la citación de los Ciudadanos: MIRLA ISABEL BARRIOS ANGULO, JUSTINIANO ANTONIO BARRIOS, ELISA DEL CARMEN MALDONADO, RYNA MERCEDES NAZARET BARRIOS GAMEZ, NATIVIDAD VICTORIA BARRIOS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 12.348.866 V.- 17.341.241, V.-13.013.894 V.- 18.798.284 y V.- 19.422.766, respectivamente, domiciliados los tres primeros en Calle Principal de Zumba al lado del colegio de Abogados, frente a la DISIP, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, la penúltima en Calle principal los Curos, al lado del Sector Negro Primero, el Carrito única casa, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y la última en los Curos, parte alta, Pozo Azul, parte Media, segundo puente, casa de Guillermo Peña, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante este Tribunal al 3er día hábil de Despacho siguientes a que conste en autos sus citaciones las nueve (09:00 a.m.), (09:30 a .m.), (10:00 a.m), (10:30 a.m) y (11:00 a.m) respectivamente, a fin de que reconozcan o no documento privado de opción a compra de fecha 25 de Abril de 2006, sobre un lote de terreno, ubicado en el sitio conocido como “El Salado”, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el cual acompañó a la solicitud constante de 02 folios útiles. En la misma fecha 21-11-2016, se acordó librar EXHORTO al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a quien corresponda por distribución, a los fines de que el alguacil de ese Tribunal practique las respectivas citaciones, para lo cual se insto al solicitante consignar los emolumentos para la reproducción de los fotostatos.
En diligencia de fecha 30 de Enero de 2017, el solicitante asistido de Abogado consigna los emolumentos para reproducción de las copias.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, le da entrada a exhorto, y ordena al Alguacil de ese Tribunal proceda a efectuar las citaciones de los Ciudadanos MIRLA ISABEL BARRIOS ANGULO, JUSTINIANO ANTONIO BARRIOS, ELISA DEL CARMEN MALDONADO, RYNA MERCEDES NAZARET BARRIOS GAMEZ, y NATIVIDAD VICTORIA BARRIOS ANGULO.
Consta al folio 21 diligencia de fecha 16 de Marzo de 2017, suscrita por el Ciudadano Alguacil de ese Tribunal, donde devuelve Boletas de Citación sin Firmar libradas a los Ciudadanos MIRLA ISABEL BARRIOS ANGULO, JUSTINIANO ANTONIO BARRIOS y ELISA DEL CARMEN MALDONADO por imposibilidad de lograr la citación personal de los mismos.
Mediante diligencias que obra, a los folios 40 y 47, ambas de fecha 16 de Marzo de 2017, fueron consignados recaudos de citación sin firmar librados a la Ciudadanas RYNA MERCEDES NAZARET BARRIOS GAMEZ y NATIVIDAD VICTORIA BARRIOS ANGULO.
En fecha 08 de Mayo de 2017, el Ciudadano JULIO RAMÓN TORRES, asistido de Abogado, solicita la citación por carteles, lo cual fue acordado en fecha 16 de Mayo de 2017, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Por auto de fecha 13 de Julio de 2017, se ordena la agregación a los autos de los carteles publicados.
Consta al folio 61 vto, diligencias de la Secretaria del Tribunal Comisionado, dejando constancia de la fijación de carteles.
En fecha 01-08-2017, reingresan las actuaciones a este Tribunal ad-quod, cancelando su asiento de salida.
En fecha 17 de Octubre de 2017, el Ciudadano JULIO RAMÓN TORRES, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GONZALO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ambos identificados, solicita a este Tribunal se nombre Defensor con quien se entenderá la citación.
PUNTO PREVIO:
Observa este administrador de Justicia, que la presente solicitud es de Jurisdicción voluntaria, fundamentada en el Artículo 1.364 del Código Civil. Por otra parte, siguiendo los comentarios del Procesalista EMILIO CALVO BACA, al Artículo 444 del C.P.C, cita:”Reconocimiento de instrumento privado. Es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio… El reconocimiento es expreso, cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda a dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte…”. En el mismo orden de ideas, revisadas minuciosamente las actas a que se contrae la presente solicitud y vista la diligencia de fecha 17 de Octubre de 2017, suscrita por el Ciudadano JULIO RAMÓN TORRES, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GONZALO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ambos identificados, solicita a este Tribunal se nombre Defensor con quien se entenderá la citación, este Tribunal para resolver observa: Que el procedimiento que se sigue en la presente solicitud, es de jurisdicción voluntaria. Ahora bien el Reconocimiento de contenido y firma, es un acto personal de los citados quienes tendrán que manifestar si conocen del contenido del documento sobre el cual son llamados y también manifestar si es suya o no la rúbrica existente en el mismo, de la misma manera, siendo que el instrumento que pretende la parte sea reconocido, por ante esta sede judicial, tiene carácter contractual, lo que consecuencialmente, trae consigo que tenga origen en el consentimiento y la voluntad de las partes, inexorablemente, deberá comparecer entonces, la parte llamada al reconocimiento para que se cumpla el primer supuesto establecido para el reconocimiento, y reconozca o no el mismo, no obstante, si no se cumpliese con lo previsto para este primer supuesto, solo podrá declararse judicialmente reconocido el instrumento, aun cuando la parte llamada al reconocimiento no acuda por ante la sede judicial al acto del reconocimiento, solo cuando se encuentre formalmente citada y a derecho en el proceso, pues al no lograr la citación personal de estos ni comparecer a darse por citados en atención a los carteles librados, dado el carácter personal que se desprende de la naturaleza de la presente solicitud, resulta improcedente el nombrar defensor judicial para reconocer dicho instrumento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA El PEDIMENTO DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR, hecho por el Ciudadano JULIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.049.635, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GONZALO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.575.703, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.0794, y se declara terminada la solicitud. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones al interesado, debiéndose dejar copia en el Archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los veinte días del mes de Octubre del año 2017. Años 207 de la independencia y 158 de la federación.
EL JUEZ
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
S. Nº 16-631.
NJPE. njpe.
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