REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete.
207º y 158º
De la revisión minuciosa de la Solicitud de inspección judicial de vehículo en sede de jurisdicción voluntaria, interpuesta por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GUILLEN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 682.432, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio JESÚS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.638.762, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.394, a la cual el solicitante no asistió a la fecha fijada por el Tribunal para su realización, habiendo sido declarada desierta, así mismo, no habiendo comparecido mas por ante esta sede judicial para impulsar la realización de la solicitud en cuestión; se observa que ha transcurrido más de un (01) año continuo desde la fecha en que se declaró desierta la presente inspección, última actuación que se refleja en las actas, sin que la parte solicitante le haya dado impulso procesal; trayendo esto como consecuencia la acumulación de trabajo reflejado en la Planilla Estadística mensual, como solicitudes paralizadas y no siendo éste motivo de negligencia del Tribunal, en el cumplimiento y práctica de la misma, sino que es por inactividad de la parte interesada. En este sentido, ya ha sido considerado por la Sala Constitucional, en sentencia de fecha primero (1 ro.) de junio del año dos mil uno (2.001), en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, interpretándola como una limitación a toda persona del derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia, dentro del limite a tiempo prudencial que no denote la perdida del interés por parte del accionante, ya que de ser así, surge la potestad del Juez de dar por terminado el procedimiento, para así poder continuar movilizando el órgano judicial en procura de aquellas cosas donde los solicitantes si hubieran demostrado el interés. (Negrita del tribunal). En razón de lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA terminada la presente solicitud, y se ordena su archivo. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ROJAS PÉREZ. SRIO.
NJPE/ hrp.s/bmb.-
Sol. 15-387
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