REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete.

207º y 158º

De la revisión minuciosa de la presente solicitud de Inspección Judicial de Inmueble en sede de jurisdicción voluntaria, interpuesta por el ciudadano ELIEZER MANUEL FERNÁNDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.175.966, debidamente asistido por el ciudadano Abg. VÍCTOR SEGUNDO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.699.224, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.654, se observa que en el desarrollo de la misma, no se dejo constancia de la totalidad de los particulares requeridos, por cuanto el tribunal no tuvo acceso al inmueble, y habida consideración que el solicitante no se presento mas por ante esta sede judicial para impulsar la realización de la solicitud en cuestión, se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año continuo desde la última actuación, sin que la parte solicitante le haya dado impulso procesal; trayendo esto como consecuencia la acumulación de trabajo reflejado en la Planilla Estadística mensual, como solicitudes paralizadas y no siendo éste motivo de negligencia del Tribunal, en el cumplimiento y práctica de la misma, sino que es por inactividad de la parte interesada. En este sentido, ya ha sido considerado por la Sala Constitucional, en sentencia de fecha primero (1 ro.) de junio del año dos mil uno (2.001), en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, interpretándola como una limitación a toda persona del derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia, dentro del limite a tiempo prudencial que no denote la perdida del interés por parte del accionante, ya que de ser así, surge la potestad del Juez de dar por terminado el procedimiento, para así poder continuar movilizando el órgano judicial en procura de aquellas cosas donde los solicitantes si hubieran demostrado el interés. (Negrita del tribunal). En razón de lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA terminada la presente solicitud, y se ordena su archivo. CÚMPLASE.


EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO,

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede;

ROJAS PÉREZ. SRIO.




NJPE/Hrp.S/Bmb
Sol. Nº 16-518