República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 04 de octubre de 2.017.
207° y 158°
SOLICITUD NRO. 16-641.
• SOLICITANTE: MIGUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.063.761, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.271, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ DOMINGO MARQUINA, venezolano, mayes de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.487.594, domiciliado en la Urbanización Manuel Martínez (Trapichito), sector 2, bloque 21, apartamento 00-07, Guarenas, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
En fecha 01 de diciembre de 2.016 se le dio entrada, realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 03 de abril del 2017, el Alguacil del Despacho consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Decimo Quinta de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por la abogado SONIA YANIRY CARRERO, en su condición de la Fiscal Auxiliar Decimo Quinto de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de febrero de 2017.
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
El solicitante MIGUEL MENDOZA, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ DOMINGO MARQUINA, señala en la solicitud que contrajo Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de mayo 1.977, según consta en Acta de Matrimonio Nº 101, con la ciudadana RAFAELA VELÁZQUEZ ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.493.266.
De igual manera manifiesta, que durante su matrimonio no procrearon hijos; el solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en la Aldea Piedras Blancas, casa S/N, Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y que la ruptura del vínculo matrimonial ocurrió en noviembre del año 1.978.
PUNTO PREVIO.
El Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo del año 2009, a través de Resolución 2009-0006, estableció en su artículo tercero:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”.
Ahora bien este administrador de justicia establecerá algunos puntos doctrinales con respecto a la jurisdicción voluntaria y de la jurisdicción contenciosa, a lo cual tenemos que la Jurisdicción Voluntaria está referida a actos que por ante las sedes judiciales se interponen como solicitud con carácter voluntario, existiendo el acuerdo en el consentimiento de las partes para obtener una resolución del sistema de administración de justicia, sin que intervenga el Principio Contradictorio en el proceso; en contraposición tenemos la Jurisdicción Contenciosa, sobre la cual se establece que su carácter es litigioso, y que proviene de la interposición de demandas provenientes de la voluntad unilateral, actos estos revestidos de carácter contencioso en los que necesariamente interviene el Principio Contradictorio.
Establecido el punto previo y analizado el contenido del escrito libelar presentado por el Ciudadano JOSÉ DOMINGO MARQUINA, este juzgador pasa a hacer la revisión de los elementos que acompañan la presente solicitud:
DOCUMENTALES:
- Poder Especial, otorgado por el ciudadano JOSÉ DOMINGO MARQUINA, venezolano, mayes de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.487.594, domiciliado en la Urbanización Manuel Martínez (Trapichito), sector 2, bloque 21, apartamento 00-07, Guarenas, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, al abogado MIGUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.063.761, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.271, por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza Guarenas del Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 2.016, inscrito bajo el Nº 16, Tomo 294, Folios 67 al 70, en el cual faculta al apoderado para que actúe en litigio de demanda de divorcio; del análisis del presente instrumento este administrador de justicia concluye que, dado que la naturaleza de la solicitud por la cual se presenta el divorcio por ante esta sede judicial, es de carácter voluntario, y del análisis del Instrumento Poder se observa que no está facultado el abogado apoderado para solicitar divorcio por vía de jurisdicción voluntaria, razón por la cual este administrador de justicia le concede pleno valor y fuerza probatoria al Instrumento Poder, y del mismo se determina que el abogado apoderado no está facultado para presentar divorcio por vía de jurisdicción voluntaria. Así se decide.
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.977, Nº 101, de los cónyuges, JOSÉ DOMINGO MARQUINA y RAFAELA VELÁZQUEZ ALBARRÁN, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente, no obstante, dado que previamente este administrador de justicia determinó la insuficiencia en la legitimidad del actor, se abstiene de valorar y desestima el presente elemento. Así se decide.
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JOSÉ DOMINGO MARQUINA, (Folio 07).
Analizado el contenido del escrito de solicitud, y sus anexos, este administrador de justicia concluye que, no llena los extremos exigidos por la Jurisprudencia y legislación venezolana para solicitar el Divorcio por vía de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el articulo 185-A del Código Civil venezolano; razón por la cual deberá declararse sin lugar en el dispositivo del fallo de la presente solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por el abogado en ejercicio MIGUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.063.761, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.271, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ DOMINGO MARQUINA, venezolano, mayes de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.487.594, domiciliado en la Urbanización Manuel Martínez (Trapichito), sector 2, bloque 21, apartamento 00-07, Guarenas, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
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