REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Nueva Bolivia; 26 de Octubre del año 2017.
207° y 158°

Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la Br. MARYORI ANDREINA MENDEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.422.892, domiciliada en el Municipio Justo Briceño del estado Mérida, en su condición de Defensora de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admitida por este Tribunal bajo el Nº 2017-025, donde solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: ANNY PAHOLA SUAREZ RANGEL Y ADAN GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.698.046 y V-24.374.125, respectivamente en su orden, la primera es Estudiante y el segundo es Agricultor, residenciados la primera en el Sector San Rafael, Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en el Sector la Bolívar, Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, progenitores de la niña: (se omite el nombre por disposición legal), de 03 años de edad, y que consta en Acta de Conciliación suscrita por ante esa Oficina de fecha 02 de Agosto de 2017. Y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones:

PRIMERO: El ciudadano: ADAN GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ, ya identificado en su condición de Padre de la niña: (se omite el nombre por disposición legal), de 03 años de edad, fecha de nacimiento: 30-08-2013, fija la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), de forma MENSUAL y que le entregara a la madre de la niña de forma MENSUAL, que serán cancelados en efectivo, los cuales serán usados para cubrir parte de la alimentación, así mismo DOS bonos especiales, un bono para el mes de AGOSTO para cubrir GASTOS DE ROPA Y ZAPATO, por la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), y un bono para el mes de DICIEMBRE para cubrir GASTOS DE ROPA Y ZAPATO, por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), además de 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y extras.

SEGUNDO: El incremento automático y proporcional de un Treinta (30%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta el incremento del salario mínimo.
TERCERO: Los padres se comprometen y están de acuerdo a los términos aquí establecidos.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Conciliación celebrada entre las partes en fecha 02 de Agosto del 2017, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los niños, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: ANNY PAHOLA SUAREZ RANGEL Y ADAN GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ, identificados anteriormente, en los términos por ellos convenidos. Notifíquese a la ciudadana: MARYORI ANDREINA MENDEZ NIÑO, en su condición de defensora de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Población de Torondoy, para que tenga conocimiento del mismo. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.
La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria accidental,

Abg. Elaine Mireles Herrera

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00am) de la mañana.

Conste
La Sria acc.

EXPEDIENTE Nº 2017-025. (HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION).