LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
CAPITULO PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXP N° 2012-496.-
PARTE DEMANDANTE: ZONIA ALEJANDRA TORO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 18.036.637, domiciliada en el Barrio San Rafael, sector El Matadero de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, solicito Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de OCHO (08) años de edad.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, Latonero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.657.308, domiciliado en el sector Chijos, abajo del CDI de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
CAPITULO SEGUNDO
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
Se inicio la presente causa, mediante Acta de Solicitud, suscrita por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por la ciudadana ZONIA ALEJANDRA TORO RAMIREZ, ya identificada, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor del niño (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de OCHO (08) años de edad, manifestando la misma, que solicita la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, y dos bonos especiales para los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, de cada año, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mas el incremento automático y proporcional del VEINTE por ciento (20%)anual.-
Se le dio entrada a la Solicitud en fecha 25 de Octubre de 2012, y al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico, tal como lo Señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que este Tribunal acoge de acuerdo con los Artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Articulo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios ocho (08) y nueve (09) del Expediente, corren insertos recaudos de citación, en la cual el alguacil de este Tribunal consigna debidamente firmada Boleta de Citación del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL.-
En fecha 1º de Noviembre de dos mil doce, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL y ZONIA ALEJANDRA TORO RAMIREZ, y no comparecieron ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, el juez declaro desierto el acto.-
En fecha 1º de Noviembre de dos mil doce, siendo la una de la tarde, fueron presentes ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL y ZONIA ALEJANDRA TORO RAMIREZ, quienes conciliaron en reglamentar la obligación de manutención y bonos en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mensuales, y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), de bonos para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, más el incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual, convencimiento que fue homologado por este Tribunal en fecha 02 de Noviembre del año 2012.-
En fecha 23 de Enero de 2013, corre inserta diligencia, en la cual la ciudadana ZONIA ALEJANDRA TORO RAMIREZ, solicita al Tribunal que fije lapso para que el demandado LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL, de cumplimiento voluntario al convenimiento efectuado en fecha 1º de Noviembre de 2012, homologado por este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2012.-
En fecha 23 de Enero de 2013, este Tribunal mediante auto, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le concede a la parte obligada, ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL, ampliamente identificado en autos, un plazo de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos las resultas de su notificación, para que en forma voluntaria de cumplimiento a lo convenido.-
Al folio veinticinco (25) del Expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual da cuenta al Juez, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, fue entregada Boleta de Notificación del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL, la cual fue recibida por el mismo ciudadano.-
En fecha 1º de Marzo de 2013, comparece ante este despacho, la ciudadana ZONIA ALEJANDRA TORO RAMIREZ, con la finalidad de solicitar se decrete medida de embargo para la retención de las mensualidades por concepto de obligación de manutención, e igualmente la retención de las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 526 y 527 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en virtud que el mencionado ciudadano adeuda la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,oo).-
En esa misma fecha 1º de Marzo de 2013, este Tribunal mediante auto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, MEDIDA DE Embardo Ejecutivo del sueldo devengado por el obligado LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL. Primero: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, y dos bonos especiales en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) cada uno, mas el aumento del veinte por ciento (20%) anual; se ordeno oficiar al ciudadano RAUL MUÑOZ, encargado del taller de latonería y pintura de Horacio Peña, a objeto que informara a este Tribunal, el cargo que ocupa el mencionado ciudadano y el monto del salario devengado, para que procediera a dar cumplimiento a lo acordado.-
En fecha 19 de Marzo de 2013, comparece ante este Tribunal la ciudadana ZONIA ALEJANDRA TORO RAMIREZ, con la finalidad de solicitar a este Tribunal se sirva dejar sin efecto el oficio Nº2720-051 de fecha 1º de Marzo de 2013, dirigido al señor RAUL MUÑOZ, Jefe encargado del Taller de Latonería y Pintura de Horacio Peña, por cuanto el ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL, quien es padre de su hijo, ha cumplido con la Obligación de Manutención.-
En fecha 20 de Marzo de 2013, este Tribunal mediante auto acuerda conforme a lo solicitado y deja sin efecto el oficio signado con el Nº 2710-051.-
En fecha 02 de Junio del año 2017, la ciudadana ZONIA ALEJANDRA TORO RAMIREZ, comparece espontáneamente ante este Tribunal con la finalidad de solicitar Aumento de la Obligación de Manutención, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, y los bonos especiales para los meses de de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) cada bono, mas el aumento del veinte por ciento (20%) anual, mas el cincuenta por ciento en gastos médicos y medicinas.-
En fecha 07 de Junio del corriente año 2017, este Tribunal mediante auto, acuerda la citación del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL, a los fines que comparezca ante este Tribunal al tercer día de que conste en autos las resultas de su citación.-
Al folio cuarenta y uno (41) corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna debidamente firmada Boleta de Citación, del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL.-
En fecha 04 de Octubre del año 2017, día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL y ZONIA ALEJANDRA TORO RAMIREZ, habiendo comparecido las partes, no lograron llegar a un acuerdo sobre la regulación del aumento de la obligación de manutención y bonos solicitado; por lo que el Tribunal acordó abrir el procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (08) días de Despacho, para que las partes promovieran las que consideren pertinentes. En la oportunidad legal de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En fecha 17 de Octubre del corriente año 2017, comparece espontáneamente el ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL, con la finalidad de ofrecer como aumento de Obligación de Manutención y Bonos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) MENSUALES, y dos bonos especiales para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada bono, los días 15 de estos meses de cada año, e igualmente ofrece el cincuenta por ciento (50%) en gastos médicos y medicinas, y el aumento del veinte por ciento (20%) anual.-
El Tribunal dice “VISTOS” y entra en términos para decidir en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA:
La parte solicitante acompaño a la solicitud los siguientes documentos: 1) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante ZONIA ALEJANDRA TORO RAMIREZ.- 2) Original de la partida de Nacimiento del niño (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de NUEVE (09), años de edad, de fecha 29 de Enero de 2010, expedida por el Registro Civil, Hospitalario La Beatriz de la ciudad de Valera del Estado Trujillo. El Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedida por funcionario legalmente autorizado para ello y por no haber sido tachadas, ni impugnadas en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, vigente, las mismas viene a demostrar la filiación del niño con el obligado de autos, ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL, ampliamente identificado en autos.-
Es preciso dejar establecido que este tipo de causas, vale decir, de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, solo se requiere que el niño, niña o adolescente, pruebe la filiación respecto de su progenitor o progenitora demandado, para que nazca así el derecho que posee a su manutención, en el mas amplio sentido que estipula el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como sucedió en este asunto, correspondiéndole en este caso, al padre, por efecto de la filiación legalmente establecidas, la manutención para sus hijos, siendo que aun no han alcanzado su mayoría de edad, ello según lo contempla el articulo 366 eiusdem, por lo que habiéndose probado la filiación; tomando en consideración que el obligado de autos, compareció ante este Tribunal con la finalidad de realizar un ofrecimiento; tomando en cuenta que la acción de autos no es contraria a derecho, sino protegida y amparada por nuestra Carta Magna, la convención sobre los derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en gaceta oficial N° 34.541 y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal procederá a fijar un monto acorde a las circunstancias ya expresadas y visto el ofrecimiento echo por el obligado, para el Aumento de la manutención del Niño, de tal forma que garantice su derecho y el padre obligado cumpla con su deber paterno, permitiéndole así al niño vivir de forma digna y decorosa con el aporte que también haga la madre. Y así se decide.
DECISIÓN
El merito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 26, 30, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los Artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y los Artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD POR AUMENTO DE OBLIGACION MANUTENCION Y BONOS, incoada por la ciudadana ZONIA ALEJANDRA TORO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 18.036.637, domiciliada en el Barrio San Rafael, sector El Matadero de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, solicito Aumento de Obligación de Manutención y Bonos actuando en nombre y representación de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de OCHO (08) años de edad, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, Latonero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.657.308, domiciliado en el sector Chijos, abajo del CDI de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil; en consecuencia, el padre debe pagar a su hijo, a partir de la presente fecha, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), MENSUALES, que corresponde a un noventa y dos punto veintisiete por ciento (92.27%) de un salario mínimo, por Aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.- SEGUNDO: Dos (2) bonos especiales individuales pagaderos en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE de cada año, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), cada bono.- TERCERO: Se fija un aumento automático y proporcional de un VEINTE por ciento (20%) anual en el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos especiales, fijados ut-supra, de conformidad con lo establecido en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- CUARTO: Cada uno de los progenitores sufragara en un cincuenta por ciento (50%) los gastos por atención medica, medicinas y cualesquiera otro que requieran los niños para garantizar su salud.- QUINTO: En cuanto a las Mensualidades vencidas y no pagadas, que ascienden a la suma de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 77.388,oo), se ordena al obligado de autos LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL, cancelar la misma en abonos de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo, mensuales, hasta la total cancelación de la deuda.- SEXTO: Se ordena al ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ VILLARREAL, ya identificado, realizar los respectivos depósitos de manera puntual y oportuna a la cuenta de ahorro apeturada a nombre de la madre del niño, ciudadana ZONIA ALEJANDRA TORO RAMIREZ, ya identificada, para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.- Y ASI SE DECIDE.-
Por la índole del presente fallo no hay condena en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Federación y 158° de la Independencia.-
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
DVL/cecilia*
EXP N° 2012-496.-
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