LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

SOLICITANTES: FRANCISCO GARCIA RONDON Y ADELA COROMOTO CARRIZO DE GARCIA, ASISTIDOS DE ABOGADO.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
SOL. N° 2017-691
PARTE EXPOSITIVA:

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, distribuido por este tribunal, previo sorteo, en fecha 25 de Julio del corriente año 2017, en virtud del cual los ciudadanos FRANCISCO GARCIA RONDON Y ADELA COROMOTO CARRIZO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.013.417 y V-5.758.683, en su orden, domiciliados el primero en la Avenida Miranda, la segunda en la Avenida Guaicaipuro con Calle Vargas, casa N° 08, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YOHANA BEATRIZ MORENO PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 13.764.627 inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 220.685, de este domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 26 de Julio de 2017, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos FRANCISCO GARCIA RONDON Y ADELA COROMOTO CARRIZO DE GARCIA. Se ordenó librar boleta de notificación al FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el SEGUNDO (2do) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargado de Guardia de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, el mismo no realizo ningún tipo de observación.- A tal efecto este tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO GARCIA RONDON Y ADELA COROMOTO CARRIZO DE GARCIA, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA POBALCION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDSA DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA, correspondiente al año 1985, signada bajo el N° 35. En la solicitud los cónyuges ciudadanos FRANCISCO GARCIA RONDON Y ADELA COROMOTO CARRIZO DE GARCIA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal Encargado del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO GARCIA RONDON Y ADELA COROMOTO CARRIZO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.013.417 y V-5.758.683, en su orden, domiciliados el primero en la Avenida Miranda, la segunda en la Avenida Guaicaipuro con Calle Vargas, casa N° 08, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 15 de Mayo de 1993, según acta signada bajo el N° 35.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal un hijo de nombre GUSTAVO ADOLFO GARCIA CARRIZO, titular de la cédula de Identidad N° V-18.350.209 nacido en fecha 25 de Junio de 1986, mayor de edad, según se evidencia en copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el N° 315, de fecha 16 de Julio de 1986, expedida por la Comision de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Merida, en fecha 20 de Junio del 2013, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido un bien inmueble, el cual manifiestan los solicitantes será repartido de mutuo y amistoso acuerdo; procédase a su liquidación conforme a la Ley una vez ejecutada la presente decisión.-
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y a la Jueza Rectora Civil del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Circular J. R N° 0006-2015, de fecha 23 de Febrero de 2015.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

SOL. N° 2017-691.-
DVL/cecilia*