REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO.
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SOLICITANTES: JUAN CARLOS OLMOS PEÑA Y YOHANA BEATRIZ DELGADO RIVAS, (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
SOL. N° 2017-692
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, distribuido por este tribunal, previo sorteo, en fecha 31 de Julio del corriente año 2017, en virtud del cual los ciudadanos JUAN CARLOS OLMOS PEÑA Y YOHANA BEATRIZ DELGADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.317.779 y V-17.265.935, en su orden, domiciliados el primero en la Avenida Guaicaipuro calle Andrés Eloy Blanco, casa s/n, la segunda en la Avenida Bolívar, casa s/n, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.020.880 inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.419, de este domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 02 de Agosto de 2017, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JUAN CARLOS OLMOS PEÑA Y YOHANA BEATRIZ DELGADO RIVAS. Se ordenó librar boleta de notificación al FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el SEGUNDO (2do) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado al Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificado el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargado de Guardia de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, el mismo no realizo ningún tipo de observación.- A tal efecto este tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS OLMOS PEÑA Y YOHANA BEATRIZ DELGADO RIVAS, expedida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, correspondiente al año 2006, signada bajo el N° 04. En la solicitud los cónyuges ciudadanos JUAN CARLOS OLMOS PEÑA Y YOHANA BEATRIZ DELGADO RIVAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de siete (07) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal Encargado del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de siete (07) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS OLMOS PEÑA Y YOHANA BEATRIZ DELGADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.317.779 y V-17.265.935, en su orden, domiciliados el primero en la Avenida Guaicaipuro calle Andrés Eloy Blanco, casa s/n, la segunda en la Avenida Bolivar, casa s/n, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la ALCALDIA DE ESTE MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 22 de Julio del año 2006, según acta signada bajo el N° 04.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que no procrearon hijos este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.-
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al ciudadano Alcalde de este Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y a la Jueza Rectora Civil del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Circular J. R N° 0006-2015, de fecha 23 de Febrero de 2015.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
SOL. N° 2017-692.-
DVL/cecilia*