TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; nueve (09) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Visto, el convenimiento suscrito ante este Tribunal por los ciudadanos: JUDITH DEL CARMEN PAREDES RIVERA y ALEXANDER RAMON PAREDES MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y Obrero en la Empresa San Diego, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.794.258 y V-23.234.280, respectivamente, domiciliados ella en la Urbanización Timotes, casa N° 5, y el en el sector los Arenales casa s/n, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamenta la Fijación de Obligación de Manutención y bonos a favor de sus hijas (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y diez (10) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pasar por concepto de Fijación de obligación de manutención a favor de sus hijas, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) Mensuales lo que comprende la fracción de ciento nueve punto ochenta y cinco (109.85%) de un salario mínimo, pagaderos a partir del corriente mes y año, y dos bonos especiales, uno para el mes de SEPTIEMBRE, deberá cancelar todo lo relacionado con los útiles escolares, uniformes y calzado, y otro para el mes de DICIEMBRE, todos los estrenos en ropa y calzado, de cada año, mas el aumento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%), anual, así mismo, se comprometió en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas en caso de enfermedad, montos que serán depositados en la cuenta de ahorros que se ordene aperturar para tal fin, al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al adolescente y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 15 de Octubre de 2008, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención. Se acordó que los montos convenidos sean depositados en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, Agencia Timotes, a nombre de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN PAREDES RIVERA, ya identificada, la cual no está sometida a la administración de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 15 de Octubre de 2008, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención. Se ordena notificar al obligado de la cuenta de ahorros que se ordena aperturar al efecto para que proceda a realizar los depósitos correspondientes.- ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En la misma fecha del auto anterior se libró boleta de notificación, y se libro oficio N° 2720-______, al Gerente del Banco BICENTENARIO, Agencia Timotes y se publicó la presente decisión, siendo las dos y veinte minutos de la tarde.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
EXP. N° 2017-694
DVL/jcb