REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EN SU NOMBRE

DEMANDANTE: LINABETH PAOLI ARAUJO DE ORTEGA (ASISTIDA DE ABOGADO).-
DEMANDADO: YAIKEL ORTEGA GUERRA
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.-
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 17 de MARZO de 2017, en virtud del cual la ciudadana LINABETH PAOLI ARAUJO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.346.977, domiciliada en la Avenida Guaicaipuro, con calle Arismendi, casa s/n de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.939, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.489, domiciliado en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; mediante el cual solicita el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia, el Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, désele entrada y el curso de Ley; se acuerda la citación al ciudadano YAIKEL ORTEGA GUERRA, Extranjero, residente de Nacionalidad Cubana, mayor der edad, casado, titular de la cédula de identidad de E-84.497.078, domiciliado en la calle Rondón, entre Avenidas Guaicaipuro y Motatan, casa s/n, de esta Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO siguiente a su citación a las ONCE DE LA MAÑANA, (11:00 am) a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su conyugue y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la Notificación del FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Líbrense boletas de Citación al Conyugue demandado y Boleta de Notificación al FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificado el abogado, FREDDY LUCENA RUIZ, titular de la cédula de identidad N°V- 14.518.440, en su condición de Fiscal Encargado de la Fiscalía Decima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original acta de matrimonio de los ciudadanos LINABETH PAOLI ARAUJO DE ORTEGA y YAIKEL ORTEGA GUERRA expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 2010, signada bajo el N° 9.- En la solicitud la cónyuge ciudadana LINABETH PAOLI ARAUJO DE ORTEGA, ya identificada, manifiesta haber permanecido separada de hecho por más de cinco (05) años, con el ciudadano YAIKEL ORTEGA GUERRA; ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 y la Resolución N° 2013-O006 de fecha 20 de febrero del año 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por la ciudadana: LINABETH PAOLI ARAUJO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.346.977, domiciliada en la Avenida Guaicaipuro, con calle Arismendi, casa s/n de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.939, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.489, domiciliado en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; CONTRA el ciudadano YAIKEL ORTEGA GUERRA, Extranjero, residente de Nacionalidad Cubana, mayor der edad, casado, titular de la cédula de identidad de E-84.497.078, domiciliado en la calle Rondón, entre Avenidas Guaicaipuro y Motatan, casa s/n, de esta Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 06 de Abril de 2010, según acta signada bajo el N° 9.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto la solicitante ha manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.------------------------------
TERCERO: Por cuanto la solicitantes ha manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.----------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA al Ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R. N° 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho una vez quede firme la presente decisión.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017).---------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:


ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO.
LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO




















EXPEDIENTE. Nº 2017-115.