Audiencia de Mediación y Conciliación.
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Diecisiete, siendo las diez de la mañana, día y hora fijada por ante este Tribunal, para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentra presente la parte demandante ciudadana GIRALDA JOSEFINA HERNANDEZ DEJESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.994.850, asistida por el abogado HECTOR YOVANY MEJIAS., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V-11.959.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.931, de este domicilio y hábil. Igualmente se encuentra presente la ciudadana demandada MARIA MONICA GIN ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 23.218.120, y su Defensor Publico Arrendaticio abogada ANDREINA PUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.369. El Tribunal le indica a las partes mantener una actitud y conducta acorde a la solemnidad del presente acto. Se concede el derecho de palabra a la ciudadana, , María Mónica Gil Zavala, parte demandada asistida por la abogada Andreina Puentes, en su carácter de Defensor Público, ya identificados, y concedídole expuso: “Esta defensa asistiendo a la ciudadana demandada identificada en autos, solicita seis (06) meses para la entrega, más noventa (90) días hábiles de conformidad con el decreto 8.190 en contra de los desalojos arbitrarios de vivienda, y noventa (90) días continuos del mismo decreto, entregando dicho inmueble el día diecinueve (19) de octubre del año 2.018, libre de personas y cosas y en el mismo estado en que lo recibió; y propone un canon de arrendamiento contados a partir de ésta fecha de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,ºº) hasta el mes de abril del 2.018 y a partir del mes de mayo de dicho año empezará a pagar un canon de arrendamiento de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,ºº), hasta la entrega del inmueble que serán depositados en el Nro. de cuenta de la propietaria del inmueble 0108-0334-9002000-69680, a nombre de Hernández De Jesús Giralda Josefina”. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte actora ciudadana Giralda Josefina Hernández De Jesús, asistida por el abogado Héctor Yovany Mejías, ya identificados y concedídole expuso: “Vista la propuesta realizada por la arrendataria, parte demandada, en nombre de mi asistida, acepto el convenimiento aquí establecido y me comprometo a arreglar el problema del agua. Es todo. La Juez Titular oída la exposición de los abogados de las partes, y visto el Convenimiento realizado; garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Igualmente acuerda conforme al artículo 12 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas otorgar un lapso de Noventa (90) días hábiles para el Desalojo Forzoso del mismo. Y atender las previsiones de los artículos 14 y 15 para el traslado dentro del lapso de Noventa (90) días en caso de incumplimiento. Es todo.
LA JUEZ TITULAR;
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
PARTE ACTORA;
ABOGADO ASISTENTE;
PARTE DEMANDADA;
DEFENSOR PUBLICO ARRENDATICIO DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
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