REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOSMARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 9248

SOLICITANTE: ROSA CONSUELO COLMENARES DE ESPINOZA

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

FECHA DE ADMISION: 15 DE JUNIO DE 2017

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual la ciudadana ROSA CONSUELO COLMENARES DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.513.893, domiciliada en Caracas Distrito Capital y hábil, a través de su apoderada judicial ELBA ALICIA URDANETA CALLES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.684, de este domicilio y hábil; solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su pariente por consanguinidad en línea recta ascendente MARIA ROSALIA MURZI, quien falleció en fecha: 11-04-1.880, según se evidencia en copia fotostática certificada de acta de defunción de la misma fecha, signada bajo el N° 23, inserta en los Libros de Defunción llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Manifiesta la solicitante que en la referida acta de defunción hubo error de fondo o sustancial de omisión en lo que se refiere a los siguientes particulares: 1) El nombre de la causante se encuentra transcrito como ROSA MURZI, siendo lo correcto: MARIA ROSALIA MURZI, 2) El nombre del padre de la causante aparece como JOSE MURZI, siendo lo correcto: GIUSEPPE MURZI. 3) El nombre de la progenitora de la causante aparece como VICTORIA TAGLIAFERRO siendo lo correcto: VITTORIA TAGLIAFERRO. 4) Igualmente, se menciona que la fallecida era natural de Mariana Marina siendo lo correcto natural de MARCIANA MARINA. Los particulares mencionados se evidencian en copia fotostática certificada de Acta de Bautizo del año: 1.842, Nº 29, registrada en la PARROQUIA DE “SANTA CHIARA D´ ASSISI” EN MARCIANA MARINA, PROVINCIA DE LIVORNO, EXPEDIDA POR LA CANCILLERÍA DEL OBISPADO, DIOCESIS DE MASSA MARITTIMA-PIOMBINO y signada con el protocolo Nº 33-2017/MM, anexa a la solicitud, motivos por los cuales solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2017, se dio entrada a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, se ordenó la publicación de un Edicto en uno de los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para proceder a la Rectificación de Acta de Defunción de la causante: MARIA ROSALIA MURZI. A tal efecto, observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia fotostática certificada de acta de defunción de la causante, signada bajo el N° 23, de fecha: 11-04-1.880, inserta en los Libros de Defunción llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
B) Copia fotostática certificada de Acta de Bautizo de MARIA ROSALIA MURZI, Nº 29, correspondiente al AÑO: 1.842. registrada en la PARROQUIA DE “SANTA CHIARA D´ ASSISI” EN MARCIANA MARINA, PROVINCIA DE LIVORNO, EXPEDIDA POR LA CANCILLERÍA DEL OBISPADO, DIOCESIS DE MASSA MARITTIMA-PIOMBINO, signada con el protocolo Nº 33-2017/MM.
C) Copia fotostática certificada de documento de sustitución de poder a favor de la abogada ELBA ALICIA URDANETA CALLES.
D) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado FREDDY LUCENA.
E) Edicto publicado en el diario El Nacional, de fecha: 27 de Junio de 2017.
F) Diligencia del Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado FREDDY LUCENA, donde manifiesta que no tiene observaciones que realizar a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción por cuanto cumple con los requisitos establecidos en la Ley.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por la solicitante respecto al acta de defunción de la referida causante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores en el Acta de Defunción de MARIA ROSALIA MURZI signada bajo el N° 23, de fecha: 11-04-1.880, inserta en los Libros de Defunción llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, razón por la cual la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, signada bajo el N° 23, de fecha: 11-04-1.880, inserta en los Libros de Defunción llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, perteneciente a MARIA ROSALIA MURZI, en el entendido que en los libros en los cuales reposa la mencionada acta de defunción; en lo sucesivo aparezca correctamente la identificación de los particulares solicitados: 1) El nombre de la causante como: MARIA ROSALIA MURZI, 2) El nombre del padre de la causante como: GIUSEPPE MURZI. 3) El nombre de la progenitora de la causante como: VITTORIA TAGLIAFERRO. 4) Igualmente, se debe mencionar que la fallecida era natural de MARCIANA MARINA. QUEDA ASÍ RECTIFICADA LA REFERIDA ACTA DE DEFUNCIÓN objeto de la presente solicitud.
Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 24 de Octubre de Dos Mil Diecisiete.

LA JUEZ,



DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres de la tarde; se dejó copia fotostática certificada.
LA SECRETARIA;