TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUNA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 25 de Octubre de Dos Mil Diecisiete.
207° y 158º
EXPEDIENTE N° 9246
DEMANDANTE: MARIA VALENTINA FEBRES AÑEZ, HUGO JOSE FEBRES AÑEZ, GILBERTO DE JESUS FEBRES AÑEZ, NATACHA CAROLINA FEBRES ESCALANTE, DANIELA ANDREINA FEBRES ESCALANTE, CARMEN VIRGINIA FEBRES AÑEZ, LILIA CLARA FEBRES DE FAILLAGE Y BEATRIZ FEBRES DE ROSALES, a través de su apoderada judicial ELOISA ANGULO DE ROSALES.
DEMANDADO: JUDITH INMACULADA DE BRICEÑO ZAMBRANO
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)

Vista la Transacción celebrada entre la abogada ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.154, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana: JUDITH INMACULADA BRICEÑO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.086.094 en su condición de parte demandada, asistida por el abogado TORO BELISARIO GUERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 201.612, la cual riela mediante diligencia de fecha: 25-10-2017, inserta en el folio 73 y su vuelto; realizada ante este Tribunal, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil transan en el presente juicio por DESALOJO (VIVIENDA). En tal sentido, solicitan la homologación de la Transacción e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; por lo que este Tribunal, HOMOLOGA la misma, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la entrega del inmueble objeto del presente juicio en fecha: 20-02-2018. En consecuencia, este Despacho luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe hoy día los Artículos: 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de conforme a lo previsto en el artículo 255,256 y 363 de la


Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con
Autoridad de Cosa Juzgada, y tal como fue solicitado el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,