REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

207° y 158°

EXPEDIENTE NRO. 9247.-


SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO VIEIRA, a través de su apoderado judicial abogado JUAN BALZA BUITRAGO.

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

FECHA DE ADMISION: 24 DE FEBRERO DE 2016.

VISTOS.-


L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano MARCOS ANTONIO VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.761.184, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial abogado JUAN F,. BALZA BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nº666.253, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.400, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del acta de matrimonio, donde aparece el nombre de su padre como MARCOS ANTONIO VIEIRA, asentada por ante la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N°11, correspondiente al año 2005. Manifiesta el solicitante que en su acta de matrimonio existe un error material al aparecer el nombre de su madre como MARCOS ANTONIO VIEIRA, siendo lo correcto MARCOS VIEIRA DA LUZ, como se evidencia en la partida de nacimiento y cedula de identidad anexa a la presente solicitud.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07 de Junio de 2017, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.


L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de matrimonio de los ciudadanos MARCOS ANTONIO VIEIRA UZCATEGUI y LADYMAR DEL ROCIO MACHADO VIVAS, por cuanto el nombre del padre del contrayente aparece como MARCOS ANTONIO VIEIRA; A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -
A) Copia certificada del poder otorgado al abogado JUAN FLORIANO BALZA BUITRAGO, por el ciudadano MARCOS ANTONIO VIEIRA UZCATEGUI, otorgado ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoàtegui…
B) Copia certificada del acta de matrimonio, entre los ciudadanos MARCOS ANTONIO VIEIRA UZCATEGUI y LADYMAR DEL ROCIO MACHADO VIVAS, emitida por la Parroquias Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el Nº11, correspondiente al año 2005.
C) Copia de Cedula de Identidad correspondiente a la ciudadana MARIA FELIPA DIAZ DE MARQUEZ
D) Copia de acta de Nacimiento del ciudadano MARCOS VIEIRA DA LUZ.
E) Copia de cedula de identidad del ciudadano MARCOS VIEIRA DA LUZ.
G) Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado FREDDY LUCENA, obra al folio 13.
H) Edicto publicado en el diario El Nacional, de fecha 29 de Junio de 2017, donde aparece publicado el Edicto ordenado.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante MARCOS ANTONIO VIEIRA, en cuanto a su acta de matrimonio por aparecer el nombre de su padre como MARCOS ANTONIO VIEIRA, siendo lo correcto “MARCOS VIERA DA LUZ”. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de matrimonio entre los ciudadanos MARCOS ANTONIO VIEIRA UZCATEGUI y LADYMAR DEL ROCIO MACHADO VIVAS, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Libertador, del estado Mérida, inserta bajo el Nro.11, correspondiente al año 20025, razón por la cual la solicitud de rectificación de su acta de matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Nro°11 inserta en los Libros de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2005, correspondiente a los ciudadanos MARCOS ANTONIO VIEIRA UZCATEGUI y LADYMAR DEL ROCIO MACHADO VIVAS, en el entendido de en los Libros que reposan el Acta de Matrimonio aparezca el nombre del padre del contrayente como “MARCOS VIEIRA DA LUZ.”. Queda así rectificada dicha acta de Matrimonio.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Cuatro (4) días del mes de Octubre del 2017.



LA JUEZ TITULAR;


ABG./PLGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.-

LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce del medio día y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA;