REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9066.
SOLICITANTES:
MOTIVO:
FECHA DE ADMISIÓN: 15 DE MARZO DE 2016.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, recibido por distribución en fecha 14 de Marzo de 2016, la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos HILIANA ISABEL MONTEMAR MENDOZA y JESÚS BENITO TREJO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N°V- 10.505.549 y V-9.477.488 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogada THAIS JEANENETT RUIZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.736, de este domicilio y hábiles, por medio de la cual solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2016, se le dió entrada previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009,
emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos HILIANA ISABEL MONTEMAR MENDOZA y JESÚS BENITO TREJO GARCÍA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de octubre de 2015, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 52, que obra al folio tres (03) del presente expediente, y a su vez manifestaron que no procrearon hijos.
El 15 de marzo de 2016, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges, en esta misma fecha, se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y se libró la respectiva Boleta de acuerdo al articulo 196 del Código Civil.
El 29 de marzo de 2016, se da por Notificada la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, como consta en diligencia consignada por el Alguacil.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2017 la ciudadana HILIANA ISABEL MONTEMAR MENDOZA, confiere poder apud acta al abogado ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.712.904, inscrito en el IPSA Nº 62.524.
Por auto de fecha 25 de abril de 2017, se ordena la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, esto de conformidad con el artículo 196 del Código Civil.
El 24 de Abril de 2017, se da por Notificada el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA abogado FREDDY LUCENA, como consta en diligencia consignada por el Alguacil.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2017, el abogado FREDDY LUCENA Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, donde observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley, por tanto no tiene objeción alguna acerca de la presente causa.
En fecha 14 de junio de 2017, por auto se ordena librar cartel de notificación, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano JESÚS BENITO TREJO GARCÍA antes identificado.
Por auto de fecha 20 de julio de 2017, se ordena desglosar Cartel de Notificación publicado el 18/07/2017, pagina 13.
En fecha 28 de septiembre de 2017, se declara desierto el acto del ciudadano JESÚS BENITO TREJO GARCÍA, supra identificado.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges HILIANA ISABEL MONTEMAR MENDOZA y JESÚS BENITO TREJO GARCÍA, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HILIANA ISABEL MONTEMAR MENDOZA y JESÚS BENITO TREJO GARCÍA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 52, de los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 30 de octubre de 2015.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos solicitantes HILIANA ISABEL MONTEMAR MENDOZA y JESÚS BENITO TREJO GARCÍA, ya identificados.
TERCERO: Boleta de Notificación firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
CUARTO: Boleta de Notificación firmada por el abogado FREDDY LUCENA Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
QUINTO: Diligencia consignada por el abogado FREDDY LUCENA Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges HILIANA ISABEL MONTEMAR MENDOZA y JESÚS BENITO TREJO GARCÍA.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes HILIANA ISABEL MONTEMAR MENDOZA y JESÚS BENITO TREJO GARCÍA, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 15 de Marzo de 2016, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HILIANA ISABEL MONTEMAR MENDOZA y JESÚS BENITO TREJO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.505.549 y 9.477.488 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 52, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 30 de octubre de 2015.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2017.
LA JUEZ TITULAR
Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once antes meriediem (11:00am) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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