REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
EXP. Nº 7.803
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: Frank Alejandro Torres Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-11.463.742, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados judiciales: Abgs. Egberto Abdón Sánchez Noguera y José Gregorio Rojas Aranguren, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.296.052 y V-15.921.426, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 10.003 y 112.624, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida 04 (Bolívar), esquina calle 24, centro comercial “Don Felipe”, piso 02, oficina P2-1-13, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Demandada: Lucía Zambrano de Torres y Sioly María Torres Zambrano, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-692.129 y V-8.031.650, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Apoderados judiciales: Abgs. Néstor Edgar Ortega Tineo y Luis Felipe Bastardo Zambrano, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.317.088 y V-4.492.277, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 43.361 y 37.497, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio: Urbanización Las Tapias, calle 12, Los Mangos, inmueble nº 215, quinta “Lucía”, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; y, avenida “Don Pepe Rojas”, cruce con avenida Bolívar, estación de servicio “Iberia, c.a.”, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Nulidad de Venta.
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación transacción).
CAPÍTULO II
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 05 de octubre de 2017 (fs. 369-372), siendo el día y hora fijados para que se celebrara la audiencia conciliatoria entre las partes, quienes celebraron TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
En horas de despacho del día de hoy jueves cinco de octubre de dos mil diecisiete, siendo las once cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, según consta de auto de fecha 25 de septiembre de 2017 (f. 364 – pieza II), el Alguacil de este Tribunal procedió a hacer el correspondiente anuncio, encontrándose presentes las partes, ciudadanos Frank Alejandro Torres Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-11.463.742, mayor de edad y civilmente hábil, asistido por el abogado José Gregorio Rojas Aranguren, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-15.921.426, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 112.624, mayor de edad y jurídicamente hábil, parte actora en la causa principal; Sioly María Torres Zambrano, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.031.650, mayor de edad y civilmente hábil, asistida del profesional del derecho Luis Felipe Bastardo Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-4.492.277, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 37.497, mayor de edad y jurídicamente hábil, parte demandada en la causa principal; Luis Orfanelly Torres Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-3.961.345, mayor de edad y civilmente hábil, asistido del abogado Rubén Darío Sulbarán Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-8.024.484, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 28.064, mayor de edad y jurídicamente hábil, terceros intervinientes. En este estado la Juez procedió a exhortar a las partes a llegar a un posible acuerdo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Sioly María Torres Zambrano, ya identificada, quien expuso: “Estando las partes presentes a los fines de evitar la persecución del presente juicio, la parte demandada, ciudadana Sioly María Torres Zambrano, ya identificada, propone reservarse todo el derecho en lo que respecta a la Estación de Servicio (terrenos, instalaciones), incluyendo todas las acciones que pertenecen a la estación de servicio, como la casa que está al lado de la estación de servicio, como también los patios que están atrás de su casa y al lado del salón de fiesta, también se reserva el área que se encuentra ubicado debajo del salón de fiesta, como también el local donde se encuentra en este momento funcionando Manhatan Café,como también estamos conviniendo en este momento que ellos hagan entregan de todas las acciones que en este momento tienen ellos de la Estación de Servicio Iberia,a la ciudadana SIOLY MARIA TORRES ZAMBRANO, y yo me comprometo a entregarle a mis hermanos las acciones del Hotel Iberia, en igual porcentaje, incluyendo el terreno sobre el cual está edificado, quedando de mutuo acuerdo que se va a respetar el derecho de servidumbre por el área de entrada del estacionamiento del hotel, para poder realizar el llenado del tanque de gas del local Manhatan Café. Asimismo, se compromete a permitir el acceso a los efectos del mantenimiento del aire acondicionado que pertenece al hotel, de mutuo acuerdo el cual está ubicado dentro patio que está entre el salón de fiesta y mi casa, así mismo me comprometo hasta donde estén mis posibilidades técnicas, ya que la planta no la puedo movilizar de esa área a mejorar lo concerniente al ducto de escape de gases de la planta eléctrica, la cual afecta a la recepción del Hotel.Solicita además que el suiche para prender el aire acondicionado sea traslado hacia el área interna del salón de fiesta. En este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado Luis Felipe Bastardo Zambrano, co-apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “En nombre de la ciudadana Lucía Zambrano de Torres, acepto la transacción celebrada en este acto, en todos y cada uno de sus términos. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Frank Alejandro Torres Zambrano, identificado en autos, quien expuso: “Vista la proposición realizada por la parte demandadaa los fines de llegar a un acuerdo en el presente expediente, acepto la misma en los términos expuestos. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado Rubén Darío Sulbarán Ramírez, co-apoderado judicial del tercero interviniente, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la proposición realizada por las partes de la relación jurídica demandada en tercería. Es todo”. Todas las partes se comprometen a respetar la servidumbre que existe por el estacionamiento del hotel solicitado en su petición por la ciudadana Sioly Torres. Igualmente se compromete a realizar toda la documentación necesaria, llámese actas de asamblea, condominio, documentos registrados, solicitando que se le imparta la respectiva HOMOLOGACIÓN, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solicitándole al Tribunal que se abstenga archivar la causa hasta tanto conste en autos la respectiva documentación. En virtud de que van a quedar áreas en común, las partes se comprometen las reparaciones que se pudieran presentar por deteriores o filtraciones, para lo cual se realizará el respectivo documento de condominio con su reglamento interno. Así mismo solicitamos la extinción de todas las acciones penales existentes entre las partes, es decir las derivadas del presente expediente y la que cursa en el expediente LP01-P-2016-005334, por ante el Tribunal Tercero de Control del Estado Bolivariano de Mérida, para lo cual solicitamos se oficie lo pertinente. En este estado cada una de las partes se comprometea cancelar a sus abogados los respectivos honorarios profesionales. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cos a juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil,; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda C. Rivas.
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda C. Rivas.
RSMV/Bcr/pamm-
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