REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158°
EXP. Nº 7.910.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Ángel Emiro Quero Méndez y Elizabeth del Carmen Espinoza Rodríguez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.699.775 y V- 16.124.214, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado Asistente : Rodolfo de Jesús Monsalve Lobo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.709, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 109.871, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Calle 25, entre Avenidas 6 y 7, casa número 6-35 Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 10 de marzo de 2016 (f. 06), ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos Ángel Emiro Quero Méndez y Elizabeth del Carmen Espinoza Rodríguez, asistidos por el abogado en ejercicio Rodolfo de Jesús Monsalve Lobo.
La referida solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sagrario, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos Ángel Emiro Quero Méndez y Elizabeth del Carmen Espinoza Rodríguez
2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Al folio ocho (07), auto de fecha 14 de marzo de 2016, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se exhortó a las partes a solicitar audiencia con la ciudadana juez a fin de leerles el escrito de separación y hacerles las advertencias y consideraciones necesarias.
Al folio 08, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana Elizabeth del Carmen Espinoza Rodríguez, parte solicitante asistida de abogado, solicitando se fije día y hora, a los fines de la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Al folio 09, auto dictado por este Tribunal, fijando para el quinto día de despacho siguiente, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de la realización de de la audiencia de separación de cuerpos.
Al folio 10, acto de comparecencia de los solicitantes llevandose a cabo audiencia de Separación de Cuerpos y Bienes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Al folio 11, corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos Ángel Emiro Quero Méndez y Elizabeth del Carmen Espinoza Rodríguez, asistidos de abogado; donde solicitan la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos.
Al folio 12, auto de fecha 19 de septiembre de 2017, mediante el cual este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación.
Al folio 14, diligencia de fecha 11 de octubre de 2017 del ciudadano alguacil, consignando boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida, el cual fue notificado en fecha 05-10-2017.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, interpuesta por los ciudadanos Ángel Emiro Quero Méndez y Elizabeth del Carmen Espinoza Rodríguez, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificado el Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 11 de octubre de 2017, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2016, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos Ángel Emiro Quero Méndez y Elizabeth del Carmen Espinoza Rodríguez, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de julio de 2014, según acta 49. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

LA SECRETARIA



ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.


LA SECRETARIA



ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS