REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
205º y 156º

EXP. Nº 7.989
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: Claudio Gustavo Díaz Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.006.048, domiciliado en La Carretera Principal El Valle, casa Nº 2-116, sector Playón Bajo del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos Benita Severina Díaz Alarcón, José Sabino Díaz Alarcón, Carmen Aurora Díaz Alarcón, Tito Antonio Díaz Alarcón, Ercilia Díaz de Osorio, Jesús Manuel Díaz Alarcón, Ana Teresa Díaz Alarcón, José Bernardo Díaz Alarcón, María Margarita Coromoto Díaz de Erazo, Espíritu Oscar Díaz Alarcón y Claudio Gustavo Díaz Alarcón, civilmente hábiles.
Abogadas asistentes: Abg. Ana Mercedes Guillen Guerrero y María Luisa Parra Quintero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.623.170 y V-3.791.590, e inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 139.820 y 141.973 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 7 entre calles 20 y 21, local N 20-27, Inversiones Franvalen`s, jurisdicción de la Parroquia Sagrario, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano Claudio Gustavo Díaz Alarcón, en su propio nombre y representación de los ciudadanos Benita Severina Díaz Alarcón, José Sabino Díaz Alarcón, Carmen Aurora Díaz Alarcón, Tito Antonio Díaz Alarcón, Ercilia Díaz de Osorio, Jesús Manuel Díaz Alarcón, Ana Teresa Díaz Alarcón, José Bernardo Díaz Alarcón, María Margarita Coromoto Díaz de Erazo, Espíritu Oscar Díaz Alarcón y Claudio Gustavo Díaz Alarcón, asistidos por las abogadas Ana Mercedes Guillen Guerrero y María Luisa Parra Quintero, anteriormente identificados, solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana MARIA RAMONA ANTONIA ALARCON DE DÍAZ, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1478, expedida en fecha 09 de enero de 2008.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, expuso:
…”Por cuanto por error involuntario y desconocimiento de la Ley en su articulo 822 del Código Civil Venezolano, en la declaración del fallecimiento de la ciudadana MARÍA RAMONA ANTONIA ALARCON de DÍAZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2007, se inscribieron a los nietos identificados como: JESUS ALBERTO DÍAZ…, JOSÉ ALIPIO DÍAZ… y ADA JOSEFINA DÍAZ como hijos los cuales no son herederos”…
El solicitante asistido de abogadas, fundamento la presente solicitud en los artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil, 768, 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el artículo 50 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 03 de octubre de 2016 y se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico del estado Mérida.
En fecha 21 de octubre de 2016, diligencio el ciudadano alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida, la cual fue notificada en fecha 19 de octubre de 2016.
En fecha 28 de octubre de 2016, se dicto auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación.
En fecha 04 de noviembre de 2016, diligencio la parte solicitante retirando edicto a los fines de su publicación.
En fecha 08 de noviembre de 2016, diligencio la parte solicitante, consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
En fecha 11 de noviembre de 2016, se agrego a los autos edicto publicado y se dio cuenta inmediata a la Juez.
En fecha 28 de noviembre de 2016, se dicto auto ordenando aperturar lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de diciembre de 2016, la parte solicitante consigno escrito de pruebas.
En fecha 14 de diciembre de 2016, se dicto auto agregando las pruebas consignadas por la parte solicitante.
En fecha 17 de enero de 2017, (folio 100), se dicto auto exhortando a los solicitantes hacer la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Díaz Jesús Alberto, a los fines de providenciar lo solicitado.
En fecha 07 de julio de 2017, diligencio la parte solicitante consignado copia simple de la sentencia de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Díaz Jesús Alberto.

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio, la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se cometieron los siguientes errores materiales señalados al colocar se inscribieron a los nietos identificados como Jesús Alberto Díaz, José Alipio Díaz y Ada Josefina Díaz, como hijos los cuales no son herederos siendo lo correcto Claudio Gustavo Díaz Alarcón, Benita Severina, José Sabino Carmen Aurora, Tito Antonio, Ercilia Díaz de Osorio, Jesús Manuel, Ana Teresa, José Bernardo, María Margarita Coromoto Díaz de Erazo, Espíritu Oscar, Claudio Gustavo Díaz Alarcón los Únicos Universales Herederos.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos probatorios:
1.-Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana MARIA RAMONA ANTONIA ALARCON DE DÍAZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Domingo Peña, municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 1.478 correspondiente al año 2007, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.-Copia simple de las cédulas de identidad de los hijos ciudadanos Claudio Gustavo Díaz Alarcón, Benita Severina Díaz Alarcón, José Sabino Díaz Alarcón, Carmen Aurora Díaz Alarcón, Tito Antonio Díaz Alarcón, Ercilia Díaz de Osorio, Jesús Manuel Díaz Alarcón, Ana Teresa Díaz Alarcón, José Bernardo Díaz Alarcón, María Margarita Coromoto Díaz de Erazo y Espíritu Oscar Díaz Alarcón, se le confiere pleno valor probatorio de documento público, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.-Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos ciudadanos Claudio Gustavo Díaz Alarcón, Benita Severina Díaz Alarcón, José Sabino Díaz Alarcón, Carmen Aurora Díaz Alarcón, Tito Antonio Díaz Alarcón, Ercilia Díaz de Osorio, Jesús Manuel Díaz Alarcón, Ana Teresa Díaz Alarcón, José Bernardo Díaz Alarcón, María Margarita Coromoto Díaz de Erazo y Espíritu Oscar Díaz Alarcón, actas números 507, 149, 145, 256, 119, 156, 16, 53, 49, 63 y 36 de los años 1959, 1941, 1943, 1946, 1947, 1948, 1950, 1951, 1952, 1953 y 1957, se le confiere pleno valor probatorio de documento publico, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.-Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los nietos ciudadanos Jesús Alberto Díaz, José Alipio Díaz y Ada Josefina Díaz, actas números 297, 56 y 133 de los años 1969, 1963 y 1964, se les confiere pleno valor probatorio de documento público, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia simple de la sentencia de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano Díaz Jesús Alberto, se le confiere pleno valor probatorio de documento público, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Acta de Defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCION, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, la rectificación del acta de defunción de la ciudadana MARIA RAMONA ANTONIA ALARCON DE DÍAZ, ya identificada, acta Nº 1.478, correspondiente al año 2007, en la cual se deben excluir a los ciudadanos Jesús Alberto Díaz, José Alipio Díaz y Ada Josefina Díaz, por cuanto los mismos no son hijos de la causante, por haber quedado demostrado en actas. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de defunción. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez V.
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas.


RSMV/BCR / ceem.-