REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
207º y 158º
EXP. Nº 8.115
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Eloina Contreras Escalante y Simon David Hayde Houston, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.080.164 y V-5.054.470, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Yohan Alirio Contreras Luna, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.770.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 190.505, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 13 de julio de 2017 (f. 30), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Eloina Contreras Escalante y Simon David Hayde Houston, la misma se admitió en fecha 17 de julio de 2017, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el día Once (11) de Mayo de Dos mil Diecisiete (2017), y del auto que la declaro firme en fecha (19) de Mayo del Dos mil Diecisiete (2017) que anexamos marcada con la Letra “A”. y la cual pasamos hacer en los términos y las condiciones siguientes: PRIMERO: Durante nuestra comunidad conyugal hemos adquirido los siguientes bienes muebles e inmuebles: 1.- un inmueble consistente en un lote de terreno y la casa para habitación sobre el construida, identificada con el N° 2-17, ubicada en la calle Paredes, Esquina con la calle Miranda de la Población de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el NOROESTE: Que es el Frente, con Calle Paredes de la Población de Tabay, en extensión de QUINCE COMA CINCO DECIMAS METROS LINEALES (15,5 mts.); NORESTE: Que es el Costado Izquierdo visto desde su frente, con propiedad que es o fue de Pausolina Nieto de Parra, en una línea recta una extensión de DOCE COMA CINCUENTA Y OCHO CENTESIMAS METROS LINEALES (12,58 mts.); SURESTE: Que es su Fondo, con propiedad que es o fue de Pausolina Nieto de Parra, en línea recta, en extensión de QUINCE COMA CINCUENTA Y DOS CENTESIMAS METROS LINEALES (15,52 mts.); SUROESTE: Que es el Costado Derecho, con calle Miranda de la Población de Tabay, en línea recta, en una extensión de ONCE COMA OCHENTA Y OCHO CENTESIMAS METROS LINEALES (11,88 mts.). Este inmueble se encuentra conformado de la siguiente manera: Un Local con techo de placa en concreto, una (1) escalera que da acceso a su parte alta conformada por una (1) habitación y un (1) Balcón, tres (3) puertas de acceso al inmueble, un (1) pasillo de acceso al inmueble, dos (2) salas-recibo, un (1) Baño con sus piezas sanitarias, dos (2) áreas de servicios con sus respectivos lavaderos en concreto rustico, un (1) patio interior, cuatro (4) habitaciones, dos (2) cocinas-comedores con sus respectivos cimientos y lavaplatos, dos (2) corredores, pisos en baldosas de cemento pulido a dos colores en algunas de sus áreas, cemento requemado en otras y cemento rustico el patio, paredes unas son tapias, cubiertas con tejas, otras de bloque frisado y pintado, puertas y ventanas, techos en madera de caña brava amarrada y tejas de arcilla, en su mayor parte y acerolit en la otra. Cuenta con servicios básicos de aguas blancas, corriente eléctrica y aguas servidas teniendo en cuenta que la misma pertenece a un urbanismo consolidado. Todo el inmueble está totalmente cerrado en su perímetro, con una superficie construida de: en planta baja: CIENTO OCHENTA Y NUEVE COMA SESENTA CENTESIMAS METROS CUADRADOS (189,60 mts.) y en la planta: VEINTIUNO COMA OCHO CENTESIMAS METROS CUADRADOS (21,08 mts.) para un área total de construcción de DOSCIENTOS DIEZ COMA SESENTA Y OCHO CENTESIMAS METROS CUADRADOS (210,68 mts.). El cual hubimos por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador Estado Mérida, en fecha Veinte (20) de Septiembre de dos mil trece (2013), inscrito bajo el Numero 2013.2864, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 373.12.9.1.1327 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. Valorado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,°°). 2.- Un inmueble consistente en tres (3) LOCALES COMERCIALES, identificados así: LOCAL N° 1: tiene un área aproximada de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 mts2) y sus medidas y linderos son NORTE: En una extensión de CUATRO METROS (4,00 mts) con área verde. SUR: Es una extensión de CUATRO METROS (4,00 mts) con área verde y estacionamiento. ESTE: Es una extensión de SIETE METROS (7,00 mts) con local N° 2. OESTE: En una extensión de SIETE METROS (7,00 mts) con área verde. LOCAL N° 2: Tiene un área aproximada de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 mts2) y sus medidas y linderos son: NORTE: En una extensión de CUATRO METROS (4,00 mts) con área verde. SUR: en una extensión de CUATRO METROS (4,00 mts) con área verde y estacionamiento. ESTE: En una extensión de SIETE METROS (7,00 mts) con local N° 3. OESTE: En una extensión de SIETE METROS (7,00 mts) con local N° 1. LOCAL N° 3: Tiene un área total aproximada de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 mts2) y sus medidas y linderos son: NORTE: En una extensión de CUATRO METROS (4,00 mts) con área verde. SUR: En una extensión de CUATRO METROS (4,00 mts) con área verde y estacionamiento. ESTE: En una extensión de SIETE METROS (7,00 mts) con local N° 4. OESTE: En una extensión de SIETE METROS (7,00 mts) con local N° 2. Y consta cada uno de ellos de los siguientes ambientes: de un (1) salón comercial, un (1) baño y un (1) puesto de estacionamiento en uso exclusivo asignado en la planta general de reparto. Los mencionados locales se encuentran actualmente unificados y están radicados en el Centro Comercial Campo Claro sobre parte de la parcela N° 24 de la Urbanización “ Campo Claro”, Ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. El cual hubimos por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Cuatro (4) de Noviembre de dos mil tres (2003), quedando registrado bajo el numero CUARENTA Y OCHO (48), Folio TRECIENTOS SETENTA Y UNO (371) al Folio TRECIENTOS SETENTA Y SEIS (376), Protocolo Primero, Tomo DECIMO SEXTO, CUARTO Trimestre del año en curso. Valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,°°). 3.- Un inmueble consistente en un (1) LOCAL COMERCIAL identificado con el número 4, el cual tiene un área total aproximada de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de CUATRO METROS (4,00 mts) con área verde. SUR: En una extensión de CUATRO METROS (4,00 mts) con area verde y estacionamiento. ESTE: En una extensión de SIETE METROS (7,00 mts) con Local N° 5. OESTE: En una extensión de SIETE METROS (7,00 mts) con Local N° 3. Y consta de un salón comercial, un (1) baño y un puesto de estacionamiento en uso exclusivo asignado en la planta general de reparto. El mencionado local se encuentra radicado en el centro Comercial Campo Claro, sobre parte de la parcela N° 24, de la Urbanización Campo Claro, Ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. El cual hubimos por documento protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. En fecha cuatro (4) de Noviembre de dos mil tres (2003), quedando registrado bajo el numero CUARENTA (40), Folio TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE (327) al Folio TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (332), Protocolo Primero, Tomo DECIMO SEXTO, CUARTO Trimestre del año en curso. Valorado en CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,°°). 4.- Un Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHERY; AÑO: 2008; COLOR: NEGRO; TIPO: SPORT WAGON; PLACA: VDB58C; SERIAL DE CARROCERIA: LVVDB24B38D017727; SERIAL DE MOTOR: 4G64S4MSDS8104; MODELO: CAMIONETA TIGGO; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO, tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Numero 27136173 y (LVVDB24B38D017727-1-1) en fecha 12 de Mayo de 2009, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Valorado en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,°°). 5.- Un Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2005; COLOR: ROJO; TIPO: SEDAN; PLACA: LAP94P; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1DM41DP5Y100116; SERIAL DE MOTOR: G4GC4028933; MODELO: ELANTRA 2.0L GL; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO, tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Numero 23784290 y (8X1DM41DP5Y100116-1-2) en fecha 24 de Marzo de 2009, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Valorado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,°°). 6.- Un Registro de Comercio. Denominado FARMACIA CAMPO CLARO, de Eloina Contreras Escalante, como única y exclusiva propietaria de la firma personal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil dos (2002), bajo el N° 95, Tomo B-7, Expediente N° 38.459 y actualizado por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Noviembre del año 2015, inscrito en el Registro de Comercio bajo el número 4, Tomo -181-B RM1MERIDA. Valorado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,°°). 7.- Un Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; TIPO: SPORT-WAGON; PLACA: BBR37C; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S97V315845; SERIAL DE MOTOR: 97V315845; MODELO: TRAILBLAZER; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO, tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Numero 25572644 y (8ZNDT13S97V315845-1-1) en fecha 31 de Mayo de 2007, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Valorado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,°°). 8.- un inmueble Comercial y de Locales para Oficinas, Consultorios y Laboratorio Bioanalitico, compuesto por dos (2) plantas: PLANTA BAJA Y PLANTA ALTA. LA PLANTA BAJA: Estas compuesta por un Local Comercial, depósito y dos (2) baños; cuya área de construcción es de CIENTO NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (193,72 mts2) y LA PLANTA ALTA: cuya área de construcción es de CIENTO SETENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (177,26 mts2) y está compuesta por sala recepción, área de servicios, seis (6) cubículos de los cuales, uno (1) está destinado para laboratorio bio-analitico y los demás para oficinas-consultorios, cuatro (4) baños, uno (1) de uso general, los tres (3) restantes ubicados internamente en su cubículo, techo de machihembrado, para un área de construcción total de TRECIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (370,98 mts2). Ambas plantas poseen pisos de granito y paredes de bloques frisado, dos (2) escaleras de acceso a la Planta Alta, una (1) a la que se accede por el frente y otra por la parte interna, desde el patio posterior y a través del pasillo lateral igualmente se accede desde y hacia el frente, toda la propiedad esta alinderada totalmente mediante pared alta circundante propia del mismo inmueble. ubicada en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el NORTE: Que es su Fondo y desde los puntos, ahora marcados como vértices V2 (N995919,20-E180293,43) en una distancia lineal de DIEZ METROS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS (10,66 mts.) hasta el vértice V3 (N995919,30-E180304,09) con propiedad de Ramona de Jesús Carruyo (antes calle 18 de Octubre); ESTE: Que es su Costado Derecho (visto de frente a Fondo) y desde los puntos, ahora marcados como vértices V3 (N995919,30-E180304,09) en una distancia lineal de DIECINUEVE METROS EXACTOS (19,00 mts.) hasta el vértice V4 (N995900,47-E180306,65) con propiedad de Antonio Sarcos (antes de Teresa Rios); SUR: Que es su Frente y desde los puntos, ahora marcados como vértices V4 (N995900,47-E180306,65) en una distancia lineal de DIEZ METROS CON VENTIUN CENTESIMAS (10,21 mts.) hasta el vértice V1 (N995899,42-E180296,50) con avenida 5 (antes calle Carabobo); OESTE: Que es su Costado Izquierdo (visto de frente a fondo) y desde los puntos, ahora marcados como vértices V1 (N995899,42-E180296,50) en una distancia lineal de DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMAS (19,95 mts.) hasta el vértice V2 (N995919,20-E180293,43) con propiedad de Antonio Sarcos (antes de Antonio Ferreira); lo que abarca la superficie de terreno con un área total de DOSCIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTESIMAS METROS CUADRADOS (202,50 mts2).. El cual hubimos por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del dos mil trece (2013), inscrito bajo el Numero 2013.274, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N° 470.21.3.5.1138 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. Valorado en la cantidad de TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,°°)
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Eloina Contreras Escalante y Simon David Hayde Houston, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia simple de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR, en fecha 11 de mayo del 2017 y declarada firme en fecha 19 de mayo de 2017. (fs. 05 - 09), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2º) Copia simple del documento de propiedad de un Inmueble consistente en un en un lote de terreno y la casa para habitación sobre el construida, identificada con el N° 2-17, ubicada en la calle Paredes, Esquina con la calle Miranda de la Población de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3º) Copia simple del documento de propiedad de un Inmueble consistente en tres (3) LOCALES COMERCIALES, identificados así: LOCAL N° 1, LOCAL N° 2, LOCAL N° 3, ubicados en la el Centro Comercial Campo Claro construidos sobre parte de la parcela N° 24 de la Urbanización “ Campo Claro”, Ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4º) Copia simple del documento de propiedad de un Inmueble consistente en un local comercial identificado con el número 4, ubicado en el Centro Comercial Campo Claro construido sobre parte de la parcela N° 24 de la Urbanización “ Campo Claro”, Ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5º) Copia simple del Certificado de Registro de un vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHERY; AÑO: 2008; COLOR: NEGRO; TIPO: SPORT WAGON; PLACA: VDB58C; SERIAL DE CARROCERIA: LVVDB24B38D017727; SERIAL DE MOTOR: 4G64S4MSDS8104; MODELO: CAMIONETA TIGGO; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO, tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Numero 27136173 y (LVVDB24B38D017727-1-1) en fecha 12 de Mayo de 2009, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Por ser documento público administrativo se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
. 6º) Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2005; COLOR: ROJO; TIPO: SEDAN; PLACA: LAP94P; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1DM41DP5Y100116; SERIAL DE MOTOR: G4GC4028933; MODELO: ELANTRA 2.0L GL; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO, tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Numero 23784290 y (8X1DM41DP5Y100116-1-2) en fecha 24 de Marzo de 2009, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Por ser documento público administrativo se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7º) Copia simple del Registro de Comercio denominado FARMACIA CAMPO CLARO, de Eloina Contreras Escalante, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil dos (2002), bajo el N° 95, Tomo B-7, Expediente N° 38.459 y actualizado por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Noviembre del año 2015, inscrito en el Registro de Comercio bajo el número 4, Tomo -181-B RM1MERIDA. Por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
8º) Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo con las siguientes características CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; TIPO: SPORT-WAGON; PLACA: BBR37C; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S97V315845; SERIAL DE MOTOR: 97V315845; MODELO: TRAILBLAZER; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO, tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Numero 25572644 y (8ZNDT13S97V315845-1-1) en fecha 31 de Mayo de 2007, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Por ser documento público administrativo se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
9º) Copia simple del documento de propiedad de un Inmueble construido para locales para Oficinas, Consultorios y Laboratorio Bioanalitico, compuesto por dos (2) plantas: PLANTA BAJA Y PLANTA ALTA. LA PLANTA BAJA: Estas compuesta por un Local Comercial, depósito y dos (2) baños; cuya área de construcción es de CIENTO NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (193,72 mts2) y LA PLANTA ALTA: cuya área de construcción es de CIENTO SETENTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (177,26 mts2) y está compuesta por sala recepción, área de servicios, seis (6) cubículos de los cuales, uno (1) está destinado para laboratorio bio-analitico y los demás para oficinas-consultorios, cuatro (4) baños, uno (1) de uso general, los tres (3) restantes ubicados internamente en su cubículo, techo de machihembrado, para un área de construcción total de TRECIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (370,98 mts2). Ambas plantas poseen pisos de granito y paredes de bloques frisado, dos (2) escaleras de acceso a la Planta Alta, una (1) a la que se accede por el frente y otra por la parte interna, desde el patio posterior y a través del pasillo lateral igualmente se accede desde y hacia el frente, toda la propiedad esta alinderada totalmente mediante pared alta circundante propia del mismo inmueble. ubicada en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el NORTE: Que es su Fondo y desde los puntos, ahora marcados como vértices V2 (N995919,20-E180293,43) en una distancia lineal de DIEZ METROS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS (10,66 mts.) hasta el vértice V3 (N995919,30-E180304,09) con propiedad de Ramona de Jesús Carruyo (antes calle 18 de Octubre); ESTE: Que es su Costado Derecho (visto de frente a Fondo) y desde los puntos, ahora marcados como vértices V3 (N995919,30-E180304,09) en una distancia lineal de DIECINUEVE METROS EXACTOS (19,00 mts.) hasta el vértice V4 (N995900,47-E180306,65) con propiedad de Antonio Sarcos (antes de Teresa Rios); SUR: Que es su Frente y desde los puntos, ahora marcados como vértices V4 (N995900,47-E180306,65) en una distancia lineal de DIEZ METROS CON VENTIUN CENTESIMAS (10,21 mts.) hasta el vértice V1 (N995899,42-E180296,50) con avenida 5 (antes calle Carabobo); OESTE: Que es su Costado Izquierdo (visto de frente a fondo) y desde los puntos, ahora marcados como vértices V1 (N995899,42-E180296,50) en una distancia lineal de DIECINUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMAS (19,95 mts.) hasta el vértice V2 (N995919,20-E180293,43) con propiedad de Antonio Sarcos (antes de Antonio Ferreira); lo que abarca la superficie de terreno con un área total de DOSCIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTESIMAS METROS CUADRADOS (202,50 mts2).. El cual hubimos por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del dos mil trece (2013), inscrito bajo el Numero 2013.274, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N° 470.21.3.5.1138 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013 consistente. Por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos Eloina Contreras Escalante y Simon David Hayde Houston, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los referidos ciudadanos, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Eloina Contreras Escalante y Simon David Hayde Houston, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Yohan Alirio Contreras Luna, plenamente identificados en los mismos términos expuestos en el convenio explanado en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en aplicación de lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente, una vez las partes solicitantes consignen las copias fotostáticas necesarias para su elaboración. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
RSMV/BCR/navv.-
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