REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
EXP. Nº 6.844
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Luis Arquimedes Herrera Dugarte, venezolano, titular de la cédula de identidad numeroº V-10.711.075, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados judiciales: Abg Haydee Davila Balza y Jhonny Jose Flores Monsalve, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad nº V-2.453.549 y V-14.806.641, en su orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 15.676 y 109.816, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Calle Urdaneta, Manzano Bajo, Casa Nº 59, Municipio Campo Elias, Merida Estado Merida.
Parte demandada: Rigoberto Flores Salinas, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.491.115, mayor de edad y civilmente hábil.
Defensor judicial: Abg. Daniel Humberto Sanchez Maldonado, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V-5.206.797, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 73.648 y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Av. Las Americas, Residencias Independencia, Edificio Bombona, Piso 03, Apartamento Nº 3-4, Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida.
Motivo: Ejecucion de Hipoteca.
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación transacción).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
El presente juicio se inició mediante formal libelo de demanda incoada por el ciudadano Luis Arquímedes Herrera Dugarte, asistido por la abogada en ejercicio Haydee María Dávila Balza, contra el ciudadano Rigoberto Flores Salinas, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2010 (fs. 08-09), y se acordó la intimación de la parte demandada. Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se libró EXHORTO al Juzgado de los municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, y se envió con oficio nº 697 (fs. 10-11). Asimismo, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la controversia.
Figura al folio 12, poder apud-acta, otorgado por el ciudadano Luis Arquímedes Herrera Dugarte, a los abogados en ejercicio Haydee María Dávila Balza y Jhonny José Flores Monsalve.
Obra a los folios 14-27, resultas del EXHORTO que le fuera librado al Juzgado de los municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, y al folio 17, corre inserta diligencia estampada por el Alguacil de ese juzgado, mediante la cual dejó constancia que devolvía los recaudos de intimación, por cuanto la parte interesada no acudió a dicho juzgado a señalar la dirección donde podía ser ubicada la parte demandada.
Aparecen a los folios 28-29, diligencias estampadas por la abogada en ejercicio Haydee María Dávila Balza, co-apoderada actora, mediante la cual solicitó se libraran nuevamente los respectivos recaudos de intimación al ciudadano Rigoberto Flores Salinas, y que la misma se practicara en sector “El Arenal”, urbanización “Don Perucho”, vereda nº 08, casa sin número, municipio Libertador del estado Mérida.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2011 (f. 30), se acordó librar nuevamente recaudos de intimación al ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demanda, los cuales fueron entregados al Alguacil titular de este juzgado.
Al folio 31, corre inserta diligencia estampada por el Alguacil titular de este juzgado, mediante la cual devolvió los recaudos de intimación librados al ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demanda, alegando que le fue imposible localizarlo.
Consta al folio 38, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, solicitando la intimación cartelaria de la pare demandada.
Por auto de fecha 17 de junio de 2011 (fs. 39-41), se acordó la intimación por carteles de la parte demandada (Rigoberto Flores Salinas), librándosele el respectivo Cartel de Intimación.
Aparece al folio 42, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, retirando el respectivo Cartel de Intimación librado a la parte demandada (Rigoberto Flores Salinas), para su respectiva publicación.
Se desprende del folio 48, diligencia estampada por la abogada en ejercicio Haydee María Dávila Balza, co-apoderada actora, consignando cinco (05) ejemplares del Diario “Los Andes”, de fechas: 03/11/2011; 24/10/2011; 17/10/2011; 10/10/2011 y 03/10/2011; donde aparece publicado el Cartel de Intimación librado a la parte intimadada (Rigoberto Flores Salinas).
A los folios 43-47, corren insertos cinco (05) ejemplares del Diario “Los Andes”, de fechas: 03/11/2011; 24/10/2011; 17/10/2011; 10/10/2011 y 03/10/2011; donde aparece publicado el Cartel de Intimación librado a la parte intimadada (Rigoberto Flores Salinas).
Obra al folio 50, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, mediante la cual indicó al tribunal que para la fijación del Cartel de Intimación librado a la parte demandada, se hiciese en la siguiente dirección: Avenida Las Américas, residencias “Independencia”, edificio “Bomboná”, piso 03, apartamento nº 3-4, parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Mérida; lugar de habitación actual del demandado.
Cursa al folio 51, diligencia estampada por el Secretario Titular de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que en fecha 28 de junio de 2012, se trasladó al domicilio de la parte demandada y fijó en su morada el respectivo Cartel de Intimación.
Riela al folio 52, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, solicitando la designación de Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2012 (fs. 53-54), se acordó la designación de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada, recayendo la misma en el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, a quien se acordó notificar mediante boleta, librándose inmediatamente la misma.
Aparece al folio 55, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este juzgado, mediante la cual dejó constancia que en fecha 17/01/2013, practicó la notificación del abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
Obra al folio 57, diligencia estampada por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, mediante el cual aceptó la designación de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, prestando el juramento de ley.
Al folio 58, corre inserta diligencia estampada por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, solicitando se le libraran los recaudos de intimación al Defensor Judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2013 (f. 59), se acordó librarle los recaudos de intimación al abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada.
Figura al folio 60, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 18/02/2013, practicó la intimación del abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada.
Aparece a los folios 63-64, escrito presentado por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada, mediante el cual se OPUSO AL DECRETO INTIMATORIO, apeló del auto de admisión de la demanda y opuso cuestiones previas.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2013 (fs. 76-77), en aplicación al criterio doctrinal sostenido por el Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra: Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, se acordó la suspensión de la causa, hasta tanto se resolviera la cuestión previa opuesta por el Defensor Judicial de la parte demandada.
Riela al folio 78, escrito presentado por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, mediante el cual subsanó la cuestión previa opuesta por el defensor judicial de la parte demandada.
Cursa a los folios 79-87, fallo interlocutorio, mediante el cual se declaró procedente el recurso de apelación ejercido por el defensor judicial de la parte intimada, contra el auto de admisión de la demanda, acordando la notificación de las partes.
Obra al folio 90, diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la manifestó que en fecha 17/05/2013, practicó la notificación del defensor judicial de la parte intimada.
Al folio 92, corre inserta diligencia estampada por la parte actora, mediante la cual se dio por notificada del fallo interlocutorio dictado por este Tribunal en fecha 14/05/2013 (fs. 79-87).
Por auto de fecha 31 de julio de 2013 (fs. 95-96), se acordó enviar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, copias fotostáticas certificadas de la apelación ejercida por el defensor judicial de la parte intimada, las cuales fueron enviadas con oficio nº 536.
A los folios 99-161, corren insertas resultas del RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el defensor judicial de la parte intimada, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual declaró INADMISIBLE dicho recurso.
Obra a los folios 162-171, sentencia interlocutoria en la cual se declaro Sin lugar la cuestion previa contenida en el ordinal 5º del articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, opuesta por el defensor judicial de la parte intimada y se acordo notificar a las partes.
Obra a los folios 172-184, sentencia interlocutoria en la cual se declaro Sin lugar la oposicion hecha por el defensor judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte intimada, por no haberse llenado los extremos exigidos en el articulo 663.5º del Codigo de Procedimiento Civil y se acordo notificar a las partes.
Se desprende del folio 185-186, diligencia estampada por la Alguacil, dejando constancia de haber notificado al Abogado Daniel Humberto Sanchez Maldonado, Defensor Judicial de la parte demandada, el dia 30 de Mayo de 2017.
Se desprende del folio 187-188, diligencia estampada por la Alguacil, dejando constancia de haber notificado al Abogado Daniel Humberto Sanchez Maldonado, Defensor Judicial de la parte demandada, el dia 30 de Mayo de 2017.
Se desprende del folio 189-190, diligencia estampada por la Alguacil, dejando constancia de haber notificado a los Abogados Haydee Maria Davila Balza y/o Jhonny Jose Flores Monsalve, Apoderados Judiciales de la parte actora, el dia 31 de Mayo de 2017.
Se desprende del folio 191-192, diligencia estampada por la Alguacil, dejando constancia de haber notificado a los Abogados Haydee Maria Davila Balza y/o Jhonny Jose Flores Monsalve, Apoderados Judiciales de la parte actora, el dia 31 de Mayo de 2017.
Obra a los folios 193-194, computo y auto declarando firme las sentencias de fecha 26-05-2017 y 30-05-2017.
Corre inserta al folio 195, diligencia del cidadano Luis Arquimedes Herrera Dugarte, asisitido por el Abgogado Pedro Lopez, solicitando se libre cartel de remate a fin de dar continuacion del remate del inmueble descrito.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 19 de Octubre de 2017 (f. 196 y vto), se presentaron ante el Tribunal la parte demandante y la parte demandada asistidos de abogados, quienes celebraron TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
HORAS DE DESPACHO DEL DIA DE HOY, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.017, COMPARECIERON POR ANTE ESTE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL, EL CIUDADANO RIGOBERTO FLORES SALINAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDA D N° V-4.491.115, ASISTIDO EN ESTE MISMO ACTO, POR EL ABOGADO EN EJERCICIO ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.006.943, E INSCRITO EN EL INPREABOGADO CON MATRICULA N° 72.289 TELEFONO CELULAR 0414-2108830, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLE 24, ENTRE AVENIDAS 3 Y 4, CENTRO PROFESIONAL RUIZ, 4TO PISO, OFICINA 4-A, PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y JURIDICAMENTE HABIL; POR LA PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE EXPEDIENTI N° 6844 Y POR LA OTRA PARTE, EL CIUDADANO LUIS ARQUIMEDES HERRERA DUGARTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDA D N° V-10.711.075, DE ESTE MISMO DOMICILIO Y CIVILMENTE HABIL; ASISITIDO EN ESTE MISMO ACTO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.704.550, E INSCRITO EN EL INPREABOGADO CON MATRICULA N° 70.195, DE ESTE MISMO DOMICILIO Y CIVILMENTE HABIL; OCURRIMOS Y EXPONEMOS LO SIGUIENTE: POR MEDIO DE LA PRESENTE MANIFESTAMOS DE MUTUO ACUERDO QUE CON LA FINALIDAD DE PONERLE FIN AL PRESENTE JUICIO, Y EN EL CUAL HEMOS LLEGADO A LA PRESENTE TRANSACCION: YO, RIGOBERTO FLORES SALINAS, YA ANTES IDENTIFICADO UT SUPRA, Y DEBIDAMENTE ASISTIDO DE SU ABOGADO, DOY EN ESTE MISMO ACTO, COMO PAGO, EN MI CARÁCTER DE PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE JUICIO AL CIUDADANO LUIS ARQUIMEDES HERRERA DUGARTE YA ANTES IDENTIIFCADO UT SUPRA, Y DEBIDAMENTE ASISTIDO DE SU ABOGADO, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL LOTE DE TERRENO, AMPLIAMNETE DESCRITO O SEÑALADO EN AUTOS, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS APARECEN SEÑALADOS EN EL DOCUMENTO DEBIDAMENTE REGISTRADO POR ANTE EL REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS, DEL ESTADO MERIDA, EN FECHA PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO 2.007, EL CUAL QUEDO DEBIDAMENTE ANOTADO BAJO EL N° 17, FOLIO 120 AL FOLIO 126, PROTOCOLOPRIMERO, TOMO QUINTO, TRIMESTRE DEL AÑO EN CURSO, ADEMAS ME COMPROMETO EN ESTE MISMO ACTO, DE OTORGARLE EL DOCUMENTO DEFINITIVO DE COMPRA, ES DECIR, EL DOCUMENTO DE TRASPASO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DEL LOTE DE TERRENO, QUE AQUÍ ESTOY DANDO COMO PARTE DE PAGO A LA DEUDA AQUÍ DEMANDADA, UNA VEZ, SE OTORGUE LOS PLANOS CORRESPONDIENTES A DICHO LOTE DE TERRENO, QUE AQUÍ DOY EN PAGO DE LA DEUDA AQUÍ DEMANDADA. CUYO DOCUMENTO ME COMPROMETO A FIRMARLO EN EL TRANSCURSO DEL DIA 23 AL 27 DEL MES OCTUMRE DEL AÑO 2.017, ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA. Y YO, LUIS ARQUIMEDES HERRERA DUGARTE, YA ARRIBA IDENTIIFCADO UT SUPRA, ASISTIDO DE SU ABOGADO, DECLARO: QUE ACEPTO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, EL PAGO DE LA DEUDA AQUÍ CONTRAIDA POR LA PARTE AQUÍ DEMANDADA, EN LOS TERMINOS AQUÍ ARRIBA INDICADOS Y SEÑALADOS, Y YO, RIGOBERTO FLORES SALINAS, YA ARRIBA IDENTIFICADO UT SUPRA, EN VIRTUD DE QUE LA PARTE AQUÍ DEMANDADA ACEPTA EL PAGO DEMANDADO EN EL PRESENTE ACTO, LE TRANSMITO, LA PLENA PROPIEDAD, POSECION Y DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO AQUÍ DADO EN PAGO, EN CONSECUENCIA ME OBLIGO AL SANEAMIENTO DE LEY. Y YO, LUIS ARQUIMEDES HERRERA DUGARTE, YA ARRIBA IDENTIIFCADO UT SUPRA, EN VIRTUD DE ESTA TRANSACION SOLICITO A ESTE TRIBUNAL, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE Y CON CARÁCTER DE URGENCIA, SUSPENDA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INMUEBLE, AMPLIAMENTE DESCRITO EN AUTOS, LA CUAL FUE DECRETADO EN FECHA CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.010, EL CUAL OBRA AL FOLIO UNO (1) Y DOS (2) DEL CUADERNO DE MEDIDAS ANEXO AL PRESENTE EXPEDIENTE PRINCIPAL, UNA VEZ SUSPENDIDA LA MEDIDA LIBRE DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL REGISTRO PUBLICO DE EJIDO, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA Y POR ULTIMO SE LE DE A LA PRESENTE TRANSACION, CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y SE HOMOLOGUE Y NO SE ARCHIVE EL PRESENTE EXPEDIENTE, HASTA TANTO NO SE FIRME EL DOCUMENTO DEFINITIVO SEÑALADO AQUÍ POR LA PARTE DEMANDADA ANTE EL REGISTRO PUBLICO CORRESPONDIENTE, DE CUYA INFORMACION SABRE INFORMAR A ESTE DIGNO Y HONORABLE TRIBUNAL. ES TODO. SE LEYO, TERMINO, NO EXPUSIERON MAS Y CONFORMES FIRMAN.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cos a juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los veintiseis días del mes de Octubre de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda C. Rivas.
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda C. Rivas.
RSMV/Bcr/mb-
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