REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
EXP. Nº 8.045
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Jesús Enrique Márquez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-7.806.468, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Jesús Inocente Contreras Fernández, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-8.014.797, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 143.225, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sector Los Camellones, Parcela n° 07, vía Principal El Valle, La Culata, frente al noviciado Corazón de Jesús, Parroquia Gonzalo Picón Febres, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Julio Cesar Rodríguez Sosa, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-8.001.047, mayor de edad y civilmente hábil.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma.
Carácter: Sentencia Interlocutoria.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 03 de febrero de 2017 (f. 09), se recibió por distribución escrito suscrito por el ciudadano Jesús Enrique Márquez Rodríguez asistido por el abogado en ejercicio Jesús Inocente Contreras Fernández, donde demanda al ciudadano Julio Cesar Rodríguez Sosa por Reconocimiento de Contenido y Firma; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2017 (f. 10), se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada por la parte actora, ordenándose la citación de la parte demandada e igualmente la citación de la ciudadana Margarita Albarran de Rodríguez, en su condición de conyugue del demandado, para que dieran contestación a la demanda, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho.
Obra al folio 11, diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual expuso que en fecha 23/02/2017, practicó la citación del ciudadano Julio Cesar Sosa.
Riela al folio (f.13 y vto y folio 14), escrito suscrito por el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Sosa, dándose por citado en la presente causa y reconociendo el contenido y firma del documento consignado por la parte demandante que riela a los folios 3 y vto.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2017, se repuso la causa al estado de citar a la ciudadana Adela Margarita Albarran de Rodríguez.
Obra al folio 16, diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual expuso que en fecha 20/06/2017, practicó la citación de la ciudadana Adela Margarita Albarran de Rodríguez.
Riela al folio (f.18), escrito suscrito por la ciudadana Adela Margarita Albarran de Rodríguez, dándose por citado en la presente causa y reconociendo el contenido y firma del documento consignado por la parte demandante que riela a los folios 3 y vto.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de los convenimientos realizado por las partes demandadas, pasa este Tribunal a emitir el pronunciamiento en cuanto a los convenimientos realizados en fechas 03 de abril de 2017 y 4 de agosto de 2017 (fs. 13 y vto y folio 18 y vto, respectivamente), bajo las siguientes consideraciones:
El Convenimiento es una de las formas de auto composición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues está referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento, señalados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte demandada.
Por su parte, la ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Consta de autos que las parte demandadas en fechas 03 de abril de 2017 y 4 de agosto de 2017 (fs. 13 y vto y folio 18 y vto, respectivamente) entre otras cosas, señaló:
“…manifiesto formalmente que reconozco el contenido expresado en el indicado documento privado por mi suscrito en fecha 20 de Enero de 2017... solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal HOLOMOGUE el referido convenimiento ”.
Observando esta Juzgadora que la parte demandada convino sobre las afirmaciones de hecho y de derechos invocadas por la parte actora en su libelo, por lo que para esta Juzgadora, tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a la parte convenir, en razón de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a los convenimientos realizados por las partes demandadas.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sean homologados los convenimientos ocurridos en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN a los convenimientos realizados por las partes, en fecha 03 de julio de 2017 y 04 de agosto de 2017 (fs. 13 y vto y 18 y vto), consignado por ante este Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, realizado por las parte demandadas en fechas 03 de abril de 2017 y 4 de agosto de 2017 (fs. 13 y vto y folio 18 y vto, respectivamente, en consecuencia queda reconocido en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente demanda que riela al folio 03 y vto del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
RSMV/BCR/pamm-
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