TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
EXPEDIENTE N° 8117.
SOLICITANTES: MABRY KEILA BOSSOLA MALDONADO y JOSÉ ROBERTO ORDUÑA PUENTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.308.512 y V-15.754.629, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Bucares, Torre A, Piso 3, Apartamento 3-1, Chamita, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo domiciliado en Residencias Centenario, Torre 5, Piso 2, Apartamento 27, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA ZARVELLY SALAS PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.022.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.222, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió. En fecha seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia la ciudadana abogada ANA ZARVELLY SALAS PIÑA, consigna ante este Tribunal copia certificada del Poder Especial Autenticado ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida en fecha 04 de octubre de 2016, bajo el Nº 22, Tomo 106, folios 81 hasta 83, otorgado por la ciudadana MABRY KEILA BOSSOLA MALDONADO, parte co-solicitante, de igual manera en esta misma fecha, la ciudadana abogada ANA ZARVELLY SALAS, anteriormente identificada, solicitó a éste Tribunal la conversión en divorcio, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, no habiendo reconciliación e igualmente pidió la notificación del ciudadano JOSÉ ROBERTO ORDUÑA PUENTE, identificado en autos. En fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se ordenó la notificación al ciudadano JOSÉ ROBERTO ORDUÑA PUENTE, para que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación, en horas de Despacho con el objeto que exponga lo que a bien tenga, con respecto a lo solicitado por su cónyuge ciudadana MABRY KEILA BOSSOLA MALDONADO, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos. En fecha catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana abogada ANA ZARVELLY SALAS PIÑA, en su carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal se comisione al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines que el Alguacil practique la notificación del co-solicitante ciudadano JOSÉ ROBERTO ORDUÑA PUENTE. En fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), la Alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de ésta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, deja constancia de la notificación al co-solicitante ciudadano JOSÉ ROBERTO ORDUÑA PUENTE. En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), el secretario deja constancia que siendo la oportunidad para que el ciudadano JOSÉ ROBERTO ORDUÑA PUENTE, en su carácter de parte co-solicitante exponga lo que a bien tenga con la solicitud hecha por la apoderada judicial de su cónyuge de que se convierta en Divorcio la Separación de Cuerpos, y culminadas como se encuentran las horas de despacho no habiendo comparecido el mismo, ni por si ni por medio de apoderado a pesar de haber sido legalmente notificado. A través de la diligencia de fecha primero (1º) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana abogada ANA ZARVELLY SALAS PIÑA, en su carácter acreditado en autos, consignó ante éste Tribunal diligencia contentiva de solicitud de NOTIFICACIÓN AL FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En auto de fecha dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se ordenó librar BOLETA DE NOTIFICACIÓN AL FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.A través de constancia de fecha nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el alguacil de éste Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, abogado FREDDY J. LUCENA RUÍZ. Habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil venezolano, sin haber realizado oposición alguna, visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:
PRIMERO: Copia certificada del Registro de Matrimonio de los ciudadanos MABRY KEILA BOSSOLA MALDONADO y JOSÉ ROBERTO ORDUÑA PUENTE, inserto ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 43, Correspondiente al año dos mil catorce (2014). (Folio 2 con su vuelto).
SEGUNDO: Copia certificada del Poder Especial otorgado por la ciudadana MABRY KEILA BOSSOLA MALDONADO, parte co-solicitante a la ciudadana abogada ANA ZARVELLY SALAS PIÑA, inserto ante la Notaría Pública Tercera del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 22, Tomo 106, Folios 81 hasta 83, de fecha 04-10-2016. (Folios, 11, 12 y 13).
TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MABRY KEILA BOSSOLA MALDONADO y JOSÉ ROBERTO ORDUÑA PUENTE. (Folios 3 y 4).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MABRY KEILA BOSSOLA MALDONADO y JOSÉ ROBERTO ORDUÑA PUENTE, plenamente identificados, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos por el contrario, la apoderada judicial de la ciudadana MABRY KEILA BOSSOLA MALDONADO, parte co-solicitante, ha solicitado la CONVERSIÓN en DIVORCIO y por cuanto el ciudadano JOSÉ ROBERTO ORDUÑA PUENTE, no compareció ante este Tribunal en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido legalmente notificado, estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos MABRY KEILA BOSSOLA MALDONADO y JOSÉ ROBERTO ORDUÑA PUENTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.308.512 y V-15.754.629, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Bucares, Torre A, Piso 3, Apartamento 3-1, Chamita, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo domiciliado en Residencias Centenario, Torre 5, Piso 2, Apartamento 27, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA ZARVELLY SALAS PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.022.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.222, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil catorce (2014), ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida el cual quedó inserto bajo el número 43, correspondiente a ese mismo año. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVIARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSE PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m)
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 2.
Srio.
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