TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2.017).-

207º y 158º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.173.-

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ABG. MANGERI DE JESÚS MONSALVE VIELMA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.003.203, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 248.707, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre e intereses, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio, unas mejoras o bienhechurías sobre el primer nivel de una vivienda, ubicada en el Barrio El Llanito, calle Caiguire, casa Nº 0-75, La Otra Banda, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, dichas mejoras o bienhechurías consistente en una platabanda con estructura metálica y tabelones, consta de dos (02) habitaciones con ventanas, closet y piso recubierto en baldosas, un baño con todas las instalaciones, lavamanos, sanitario de primera recubierto en baldosas, cocina con todas las instalaciones, comedor, área de estar y área de servicios, escaleras independiente, con una superficie de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE: Una extensión de seis metros (6 mts), calle Caiguire; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con una extensión de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) con casa que es o fue propiedad de Carmen Rojas; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 mts) con propiedad que es o fue de Juan Rivas; POR EL FONDO: Inmueble que es o fue propiedad de sucesión Gonzalo Gonzalo Vivas. En dichas mejoras o bienhechurías se invirtió en mano de obra y materiales de construcción la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo). En fechas tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2.017) y diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), fueron presentados los ciudadanos ALBERTO RAFAEL LARA MENDOZA y MIGUEL EDUARDO ÁVILA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.988.435 y 22.987.041, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante y que las mejoras o bienhechurías fueron construidas con dinero del propio peculio del solicitante, que si es cierto y les consta que el solicitante invirtió en mano de obra la cantidad SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como del informe técnico, planilla de inscripción catastral, copia fotostática de la certificación de la ficha catastral Nº 020422700 del inmueble, suscrito por la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y el aval de bienhechurías suscrito por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Protección Social “Consejo Comunal El Llanito, Copia certificada del certificado del liberación Nº 1006-A, suscrito por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, de fecha 20-11-1990 hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), documento de compra-venta del inmueble protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, copia fotostática del plano de mensura, facturas de gastos realizados en la construcción de las mejoras o bienhechurías, consignados en la presente solicitud. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ABG. MANGERI DE JESÚS MONSALVE VIELMA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.003.203, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 248.707, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, sobre las mejoras y bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS A FAVOR DEL CIUDADANO ABG. MANGERI DE JESÚS MONSALVE VIELMA, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.


SRIO.