REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), suscrita por la ABG. BETTY JOSEFINA RONDÓN, en su carácter de autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la audiencia de juicio de fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2.017) y publicada en fecha siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2.017), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte arrendataria - demandada hacer efectiva entrega del inmueble a la parte actora, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, consistente en dos (02) locales comerciales que integrados forman un solo local comercial, ubicado en la calle 22, planta baja, distinguido con el Nº 3-45 de la nomenclatura municipal del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente se ordena a la parte demandada perdidosa en pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 180.000,oo) por concepto de pago de canones de arrendamiento vencidos e insolutos, correspondiente a los meses mayo, junio y julio de dos mil dieciséis (2.016), cada uno a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,oo). Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.