REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CATORCE (14) FOLIOS UTILIZADOS.-

SRIO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2.017).-

207° y 158°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por la ciudadana MARÍA LISBETH GONZÁLEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.463.317, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados MARÍA CRISTINA GÓMEZ MONTILLA y ÁNGEL OCTAVIO MENDIBELZO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-17.767.555 y V-17.845.687, respectivamente, domiciliados en avenida Las Américas, Centro Comercial “Plaza Las Américas”, planta baja local número 52, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida Estado Bolivariano de Mérida inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.154.866 y 141.184, en su orden, y jurídicamente hábiles, representación esta que se evidencia con instrumento poder el cual consta a los folios 04 al 08, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano VÍCTOR ENRIQUE PEÑA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad número V-23.719.051, domiciliado en Residencias Centenario, bloque 09, apartamento 25, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta
anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de
citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8316, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud auto de admisión y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,

SRIO.