TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2.017).-

207º y 158º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana ABG. ANA TERESA LAURENS VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.298.369, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.972, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio, unas mejoras o bienhechurías específicamente en un lote de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (296,50 mts), sobre esa área construyo un inmueble consistente en una casa para habitación familiar distribuida de la siguiente manera: tres (03) cuartos, una (01) sala-comedor, dos (02) baños, un (01) lavadero y un (01) pequeño porche, techo de placa, piso de cerámica, paredes de bloque, puertas de madera y ventanas panorámicas con protectores de hierro y tiene un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 mts2), ubicada en el sector Las Cuadras, asentamiento Campesino Prado Verde, Nº 15, vía El Valle, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Desde el punto L-01 al L-04 colinda con propiedad que fue o es de Patricia García con una distancia de veintiséis metros con setenta y tres centímetros (26,73 mts); SUR: Desde el punto L-02 al L-03 colinda con terrenos que son o fueron propiedad de Freddy Piña con una distancia de veintinueve metros con veintiséis centímetros (29,26 mts); ESTE: Desde el punto L-01 al L-02 colinda con carretera que conduce a la ciudad de Mérida con una distancia de diez metros con sesenta y dos centímetros (10,62 mts) y OESTE: Desde el punto L-03 al L-04 colinda con vía de penetración rural y con una distancia de diez metros con setenta y tres centímetros (10,73 mts), con una área de CINCUENTA METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (50,75 mts2). El costo total de dichas mejoras o bienhechurías es por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,oo). En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN TEJADA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.889.191, domiciliado en la urbanización Villas de Santa Rita, casa Nº 33-A, La Morita, Maracay Estado Aragua y civilmente hábil y OLGA MARGARITA NAVA DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.036.247, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante y que las mejoras fueron construidas y ampliadas con dinero del propio peculio de la solicitante, que si es cierto y le consta que la solicitante invirtió la cantidad NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,oo) en el costo total de construcción y ampliación de su inmueble. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como de las copias fotostáticas del plano arquitectónico, de las facturas de gastos realizados en la construcción de las mejoras y el documento de venta vía privada, consignados en la presente solicitud. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ABG. ANA TERESA LAURENS VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.298.369, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.972, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, sobre las mejoras y bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA ABG. ANA TERESA LAURENS VERA, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


SRIO.