TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.301.-
SOLICITANTES: VLADIMIR ILICH ULIANOV MÁRQUEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.014.003, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 17.129.493, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.789, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y CARMEN ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.765.269, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ABG. ELOISA ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 8.000.629, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.154, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2.017), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de dos (02) folios utilizados y sus anexos en treinta y seis (36) folios utilizados, quedando en este Tribunal (folio 39). En auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 40).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, que obra inserto al folio uno (01) y dos (02) con sus respectivos vueltos del presente expediente, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes VLADIMIR ILICH ULIANO MÁRQUEZ OSORIO y CARMEN ANGULO FLORES, anteriormente identificados, fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2.017), quedando definitivamente firme en fecha seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2.017), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios seis (06) al nueve (09) y sus respectivos vueltos del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:
PRIMERO: Unas mejoras consistentes en el acondicionamiento de un lote de terreno para construir una vivienda, cerca de alambre, servicios de aguas blancas y negras, ubicadas en el Sector Santa Marta, parte alta de la Aldea Santa Marta de la Población de Santa Cruz de Mora, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, con una medida de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (224,50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE A COSTADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad de José Antonio Villamarin, partiendo desde el punto 01, sigue en línea recta al punto 02, en la medida de catorce metros (14 m). SUR O COSTADO DERECHO: Colinda con propiedad de José Antonio Villamarin partiendo desde el punto 03, sigue en línea recta al punto 04, en la medida de ocho metros con ochenta centímetros (8,80). ESTE O FONDO: Colinda con propiedad de José Antonio Villamarin partiendo desde el punto 02 sigue en línea recta al punto 03, en la medida de veinte metros (20 m) y OESTE O FRENTE: Colinda con camellón de paso de servidumbre, partiendo desde el punto 04 sigue en línea recta al punto 01, en la medida de diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 m), dentro de las coordenadas UTM, punto (01): Longitud 212.640,79, Latitud 929.787,49; punto (02): Longitud 212.651,09, Latitud 929.778,03; punto (03): Longitud 212.636,39, Latitud 929.764,52; Punto (04): Longitud 212.630,22, Latitud 929.770,77. El cual fue adquirido según documento protocolizado ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de febrero de 2013, inserto bajo el Nº 96, tomo 2, folio 516 al 520 de los libros de autenticaciones llevados en esa oficina.
SEGUNDO: Unas mejoras construidas en un inmueble propio de la ciudadana CARMEN ANGULO FLORES, ya identificada, ubicado en la urbanización Don Luís, primera etapa, Manzana 16, calle 7, casa numero 28, situada en la Hacienda La Vega o Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, adquirido antes de la comunidad conyugal disuelta, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito hoy Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de junio de 1994, anotado bajo el número 14, protocolo 1º, tomo 14, 1º trimestre de 1994; siendo solo de la comunidad conyugal las mejoras construidas y que fueron declaradas mediante titulo supletorio emitido por el Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012 y debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el número 5, folio 19, del tomo 5, protocolo de transcripción del año 2012. Consistentes en una platabanda de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts) de largo por cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts) de ancho, con paredes de bloque y acabados de cemento pulido, techo con tubo estructural mecánico, machiembrado y tejas. En la planta alta una habitación de cuatro metros con cincuenta (4,50 mts) de largo por cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts) de ancho, un baño con sala sanitaria, piso de cerámica, un ático con estructura de tubo mecánico y pisos de madera, una sala estar con pisos de cerámica caico. En la planta alta una habitación de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) de largo por dos metros por setenta y dos centímetros (2,72 mts) de ancho, con pisos de laja de piedra y cerámica, con baño incluido con su respectiva sala sanitaria. En la planta baja una habitación de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) de largo por cinco metros por cuarenta centímetros (5,40 mts) de ancho, incluyendo un baño privado con su respectiva sala sanitaria y pisos de laja de piedra, un baño para visitas con su respectiva sala sanitaria, pisos de cerámica y paredes revestidas de cerámica. En la parte delante de la casa se construyó una platabanda de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) de largo por cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts) de ancho, con paredes de bloque y acabados de cemento pulido, techo en tubo estructural con machiembrado y tejas. En la parte baja de la platabanda se remodeló la cocina con empotrado de cerámica, piso de caico, dos puestos de estacionamiento con pisos de laja de piedra, con su respectivo portón metálico.
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: La ciudadana CARMEN ANGULO FLORES, ya identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano VLADIMIR ILICH ULIANOV MÁRQUEZ OSORIO, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el numeral primero del escrito de solicitud: Consistentes en el acondicionamiento de unas mejoras de un lote de terreno para construir una vivienda, cerca de alambre, servicios de aguas blancas y negras, ubicadas en el Sector Santa Marta, parte alta de la Aldea Santa Marta de la Población de Santa Cruz de Mora, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, con una medida de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (224,50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE A COSTADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad de José Antonio Villamarin, partiendo desde el punto 01, sigue en línea recta al punto 02, en la medida de catorce metros (14 m). SUR O COSTADO DERECHO: Colinda con propiedad de José Antonio Villamarin partiendo desde el punto 03, sigue en línea recta al punto 04, en la medida de ocho metros con ochenta centímetros (8,80). ESTE O FONDO: Colinda con propiedad de José Antonio Villamarin partiendo desde el punto 02 sigue en línea recta al punto 03, en la medida de veinte metros (20 m) y OESTE O FRENTE: Colinda con camellón de paso de servidumbre, partiendo desde el punto 04 sigue en línea recta al punto 01, en la medida de diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 m), dentro de las coordenadas UTM, punto (01): Longitud 212.640,79, Latitud 929.787,49; punto (02): Longitud 212.651,09, Latitud 929.778,03; punto (03): Longitud 212.636,39, Latitud 929.764,52; Punto (04): Longitud 212.630,22, Latitud 929.770,77. El cual fue adquirido según documento protocolizado ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de febrero de 2013, inserto bajo el Nº 96, tomo 2, folio 516 al 520 de los libros de autenticaciones llevados en esa oficina.
SEGUNDO: El ciudadano VLADIMIR ILICH ULIANOV MÁRQUEZ OSORIO, ya identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana CARMEN ANGULO FLORES, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el numeral segundo del escrito de solicitud: Consistente en unas mejoras construidas en un inmueble propio de la ciudadana CARMEN ANGULO FLORES, ya identificada, ubicado en la urbanización Don Luís, primera etapa, Manzana 16, calle 7, casa numero 28, situada en la Hacienda La Vega o Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, adquirido antes de la comunidad conyugal, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito hoy Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de junio de 1994, anotado bajo el número 14, protocolo 1º, tomo 14, 1º trimestre de 1994; siendo solo de la comunidad conyugal las mejoras construidas y que fueron declaradas mediante titulo supletorio emitido por el Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012 y debidamente protocolizado por la oficina del Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el número 5, folio 19, del tomo 5, protocolo de transcripción del año 2012 inscrito bajo el numero 5, folio 19, del tomo 5, protocolo de transcripción del año 2012. Consistentes en una platabanda de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts) de largo por cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts) de ancho, con paredes de bloque y acabados de cemento pulido, techo con tubo estructural mecánico, machiembrado y tejas. En la planta alta una habitación de cuatro metros con cincuenta (4,50 mts) de largo por cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts) de ancho, un baño con sala sanitaria, piso de cerámica, un ático con estructura de tubo mecánico y pisos de madera, una sala estar con pisos de cerámica caico. En la planta alta una habitación de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) de largo por dos metros por setenta y dos centímetros (2,72 mts) de ancho, con pisos de laja de piedra y cerámica, con baño incluido con su respectiva sala sanitaria. En la planta baja una habitación de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) de largo por cinco metros por cuarenta centímetros (5,40 mts) de ancho, incluyendo un baño privado con su respectiva sala sanitaria y pisos de laja de piedra, un baño para visitas con su respectiva sala sanitaria, pisos de cerámica y paredes revestidas de cerámica. En la parte delante de la casa se construyó una platabanda de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) de largo por cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts) de ancho, con paredes de bloque y acabados de cemento pulido, techo en tubo estructural con machiembrado y tejas. En la parte baja de la platabanda se remodeló la cocina con empotrado de cerámica, piso de caico, dos puestos de estacionamiento con pisos de laja de piedra, con su respectivo portón metálico.
TERCERO: Ambas partes declaran que da por terminado la comunidad conyugal y a los efectos registrales le dan un valor a las mejoras de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo) que nada más tienen que reclamarse por bienes adquiridos en comunidad conyugal.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (01) y dos (02) con sus respectivos vueltos del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos VLADIMIR ILICH ULIANOV MÁRQUEZ OSORIO y CARMEN ANGULO FLORES, ya identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2.017), quedando definitivamente firme en fecha seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2.017), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios seis (06) al nueve (09) y sus respectivos vueltos del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos VLADIMIR ILICH ULIANOV MÁRQUEZ OSORIO y CARMEN ANGULO FLORES, ya identificados, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos VLADIMIR ILICH ULIANOV MÁRQUEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.014.003, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 17.129.493, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.789, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y CARMEN ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.765.269, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ABG. ELOISA ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 8.000.629, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.154, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: A.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano VLADIMIR ILICH ULIANOV MÁRQUEZ OSORIO, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el numeral primero del escrito de solicitud: Consistentes en el acondicionamiento de unas mejoras de un lote de terreno para construir una vivienda, cerca de alambre, servicios de aguas blancas y negras, ubicadas en el Sector Santa Marta, parte alta de la Aldea Santa Marta de la Población de Santa Cruz de Mora, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, con una medida de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (224,50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE A COSTADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad de José Antonio Villamarin, partiendo desde el punto 01, sigue en línea recta al punto 02, en la medida de catorce metros (14 m). SUR O COSTADO DERECHO: Colinda con propiedad de José Antonio Villamarin partiendo desde el punto 03, sigue en línea recta al punto 04, en la medida de ocho metros con ochenta centímetros (8,80). ESTE O FONDO: Colinda con propiedad de José Antonio Villamarin partiendo desde el punto 02 sigue en línea recta al punto 03, en la medida de veinte metros (20 m) y OESTE O FRENTE: Colinda con camellón de aso de servidumbre, partiendo desde el punto 04 sigue en línea recta al punto 01, en la medida de diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 m), dentro de las coordenadas UTM, punto (01): Longitud 212.640,79, Latitud 929.787,49; punto (02): Longitud 212.651,09, Latitud 929.778,03; punto (03): Longitud 212.636,39, Latitud 929.764,52; Punto (04): Longitud 212.630,22, Latitud 929.770,77. El cual fue adquirido según documento protocolizado ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de febrero de 2013, inserto bajo el Nº 96, tomo 2, folio 516 al 520 de los libros de autenticaciones llevados en esa oficina. B.- Se le adjudican a la ciudadana CARMEN ANGULO FLORES, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el numeral segundo del escrito de solicitud: Consistente de unas mejoras construidas en un inmueble propio de la ciudadana CARMEN ANGULO FLORES, ya identificada, ubicado en la urbanización Don Luís, primera etapa, Manzana 16, calle 7, casa numero 28, situada en la Hacienda La Vega o Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, adquirido antes de la comunidad conyugal, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito hoy Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de junio de 1994, anotado bajo el número 14, protocolo 1º, tomo 14, 1º trimestre de 1994; siendo solo de la comunidad conyugal las mejoras construidas y que fueron declaradas mediante titulo supletorio emitido por el Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2012 y debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012 y debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el número 5, folio 19, del tomo 5, protocolo de transcripción del año 2012, inscrito bajo el numero 5, folio 19, del tomo 5, protocolo de transcripción del año 2012. Consistentes en una platabanda de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts) de largo por cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts) de ancho, con paredes de bloque y acabados de cemento pulido, techo con tubo estructural mecánico, machiembrado y tejas, en la planta alta una habitación de cuatro metros con cincuenta (4,50 mts) de largo por cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts) de ancho, un baño con sala sanitaria, piso de cerámica, un ático con estructura de tubo mecánico y pisos de madera, una sala estar con pisos de cerámica caico; en la planta alta una habitación de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) de largo por dos metros por setenta y dos centímetros (2,72 mts) de ancho, con pisos de laja de piedra y cerámica, con baño incluido con su respectiva sala sanitaria; en la planta baja una habitación de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) de largo por cinco metros por cuarenta centímetros (5,40 mts) de ancho, incluyendo un baño privado con su respectiva sala sanitaria y pisos de laja de piedra, un baño para visitas con su respectiva sala sanitaria, pisos de cerámica y paredes revestidas de cerámica, en la parte delante de la casa se construyó una platabanda de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts) de largo por cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts) de ancho, con paredes de bloque y acabados de cemento pulido, techo en tubo estructural con machiembrado y tejas, en la parte baja de la platabanda se remodeló la cocina con empotrado de cerámica, piso de caico, dos puestos de estacionamiento con pisos de laja de piedra, con su respectivo portón metálico. C.- Ambas partes declaran que da por terminado la comunidad conyugal y a los efectos registrales le dan un valor a las mejoras de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo) que nada más tienen que reclamarse por bienes adquiridos en comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 09:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-
SRIO.
|