EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.-
207º y 158º
SOLICITUD Nº 00572.
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO QUIÑONES GUILLEN e YSOLINA RAMÌREZ DE
QUIÑONES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO QUIÑONES GUILLEN e YSOLINA RAMÌREZ DE QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V- 3.294.614 y V-8.711.843, domiciliados en la Calle El Carrizal, parte Alta Sector Los Llanitos casa S/N, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada TIBISAY BARRIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, , titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.267.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.174 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ONEIBIS JOHAN QUIÑONES RAMIREZ, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.906.540, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por La Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 1106, correspondiente al año 2017, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2.017), quien era hijo de los ciudadanos LUIS ALBERTO QUIÑONES GUILLEN e YSOLINA RAMÌREZ DE QUIÑONES, antes identificados; según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ONEIBIS JOHAN QUIÑONES RAMIREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1106, correspondiente al año 2017, (folios 03 con su vuelto y 04).
B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ONEIBIS JOHAN QUIÑONES RAMIREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 122, correspondiente al año 1986, (folio 05 y su vuelto).
C) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ONEIBIS JOHAN QUIÑONES RAMIREZ, LUIS ALBERTO QUIÑONES GUILLEN e YSOLINA RAMÌREZ DE QUIÑONES y de los testigos LEIDY MAGALY LAGOS GALAVIS y FRANKLIN SANCHEZ GUILLEN (Folio 06,07,08,09 y 10).
D) Declaración de testigos de los ciudadanos LEIDY MAGALY LAGOS GALAVIS y FRANKLIN SANCHEZ GUILLEN, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete, las mismas corren insertas en los folios 14 y 15 de las presentes actuaciones.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a sus padres LUIS ALBERTO QUIÑONES GUILLEN e YSOLINA RAMÌREZ DE QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V- 3.294.614 y V-8.711.843, domiciliados en la Calle El Carrizal, parte Alta Sector Los Llanitos casa S/N, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ONEIBIS JOHAN QUIÑONES RAMIREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TF/na
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