EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil Diecisiete (2017)
207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 0576

SOLICITANTES: CARMEN MARIA MARQUEZ COLMENARES y ALEJANDRO PEÑA PEÑA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A-

VISTOS:

CAPITULO I


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CARMEN MARIA MARQUEZ COLMENARES y ALEJANDRO PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.473.267 y V-9.474.878, respectivamente, cónyuges, civilmente hábiles y domiciliados la primera en San José de las Flores Parte Alta, Casa Nº 12-45, Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en San José de Las Flores Parte Alta, Sector 3, Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio: YANINE COROMOTO RUIZ DE RAMIREZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.039.113, e inscripto en el Inpreabogado bajo Nros. 43.080. Por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A- del Código Civil Vigente,

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.


Por auto de fecha 14 de Agosto de 2017, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.



Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges CARMEN MARIA MARQUEZ
COLMENARES y ALEJANDRO PEÑA PEÑA, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

A través de diligencia de fecha 05 de Octubre de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación, librada al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente firma.

Observa este Tribunal a través de diligencia de fecha 17 de Octubre de 2017, diligenció la Abg. JEANNY NACARIT GUILLEN que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185 de mutuo consentimiento, cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.

C A P I T U L O I I

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN MARIA MARQUEZ COLMENARES y EDWIN ALEJANDRO PEÑA PEÑA y de la Abogada YANINE COROMOTO RUIZ RAMIREZ (Folios 03 ,04 y 05).
B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN MARIA MARQUEZ COLMENARES y EDWIN ALEJANDRO PEÑA MARQUEZ, protocolizado por ante la Autoridad Civil, Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo Nº 44, correspondiente al año de 1993. (Folio 06 y 07 con sus vtos).
C) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN MARIA MARQUEZ COLMENARES y EDWIN ALEJANDRO PEÑA PEÑA (Folios 08 y 10).
D) Copia Certificadas de Partidas de Nacimientos de los ciudadanos EDWIN ALEJANDRO PEÑA MARQUEZ y LEIDY ALEJANDRA PEÑA MARQUEZ. (Folios 09 y 11).
E) Copia Certificada simples de la Propiedad del Lote de terreno, asentado por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08 de Febrero de 1993, Registrado bajo el Nº 27, Protocolo I, Tomo 11, Primero Trimestre (Folios 12,13 y 14 con sus vtos).



Así mismo, los solicitantes CARMEN MARIA MARQUEZ COLMENARES y ALEJANDRO PEÑA PEÑA, manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
C A P I T U L O I I I

L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA : PRIMERO: de conformidad con el artículo 185-A- del Código Civil Vigente declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: CARMEN MARIA MARQUEZ COLMENARES y ALEJANDRO PEÑA PEÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V- 9.473.267 y V- 9.474.878, respectivamente, domiciliados la primera en San José de las Flores Parte Alta, Casa Nº 12-45, Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en San José de Las Flores Parte Alta, Sector 3, Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio: YANINE COROMOTO RUIZ DE RAMIREZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.039.113, e inscripto en el Inpreabogado bajo Nros. 43.080, según Matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil Antonio Spinetti Dini, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada Acta bajo Nº 44, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por este registro, correspondiente al año de 1993. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado dos (02) hijos y haber adquirido bienes durante el matrimonio, en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL ANTONIO SPINETTI DINI, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del Artículo 252 y 288 Del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil Diecisiete (2017).

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA.

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
MFF/TFM/yc.
Exp. 0576