EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
SOLICITUD Nº 00569.
SOLICITANTE: IVANNA DANAE VALERA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.391.411 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.655.754, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 128.007 y jurídicamente hábil
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana IVANNA DANAE VALERA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.391.411 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.655.754, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 128.007 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante IVAN BLUE VALERA FISTEL, quien fue venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.462.373, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 950 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2017, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha veinticuatro (24)de junio de dos mil diecisiete (2017), quien era progenitor de la ciudadana IVANNA DANAE VALERA TELLEZ antes identificada anteriormente, según
consta documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano IVAN BLUE VALERA FISTEL PARRA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 950, correspondiente al año 2017, (folios 02 y 03 con su vto).
B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana IVANNA DANAE VALERA TELLEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, insertas bajo los N° 224, correspondiente al año 1996 (folio 04).
C) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ciudadano IVAN BLUE VALERA FISTEL PARRA Y IVANNA DANAE VALERA TELLEZ (Folios 05 y 06).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 06 de octubre de 2017, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana IVANNA DANAE VALERA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.391.411 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante IVAN BLUE VALERA FISTEL, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.462.373; dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TFM/au
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