TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158 º
EXP Nº 00571
I.- DEL SOLICITANTE:
Abg. EDUARDO ENRIQUE MARQUINA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.631 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.281 jurídicamente hábil.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 4 (Canónigo Uzcategui, casa Nº 2-127, sector la Parroquia, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
FECHA DE ENTRADA: 08-08-2017
II NARRATIVA.
Se recibió por distribución en fecha 03 de Agosto del año 2017, con oficio Nº 2600-235, proveniente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, constante de diecinueve (19) folios, el cual se le dio entrada bajo el Nº 00571, siendo esta la oportunidad legal para decidir su admisión o no de la presente solicitud antes de entrar a decidir al respecto es necesario dilucidar lo alegado por el solicitante el libelo presentado:
…OMISIS…
DE LA IMPOSIBILIDAD DE PAGAR
Ocurre que he perdido todo contacto y manera de ubicar, por lo que desconozco el actual domicilio de la ciudadana CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONNZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.961.685, representante legal de la sociedad Mercantil ALTERCOMP C.A., antes identificado es por lo que le ha sido imposible realizar dicho pago por la cantidad de seis mil cien Bolívares (bs.6100,00), cantidad total que dice que adeuda y “…omisis..que he pagado a través de la CUENTA CORRIENTE DEL BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL Rif.J-000029610 según se evidencian en Depósitos Transacción 80100007808 Referencia 614720 de fecha 24/05/2017 por cien Bolívares sin céntimos(Bs.100,00), correspondiente a los interés, según anexo que acompaño en original arcado con la letra “B” y los Depósitos de Transacción 80100007480 Referencia 245381 de fecha 25/05/2017 por seis mil Bolívares sin céntimos (Bs.6000,00),según anexo que acompaño marcado con la letra “C” corresponde al capital por así haberlo estipulado expresamente en el documento en que se constituyó la deuda u obligación…omisis…”
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora considera necesario hacer las siguientes consideraciones a los fines de pasar a resolver lo pertinente a la admisión de la presente solicitud es pertinente señalar que conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento civil el cual establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivo de la negativa…omisis…”: En virtud de lo anteriormente señalado, es por lo que este Tribunal previa revisión del libelo de la demanda así como de las documentales presentadas, por tratarse esta de una Oferta real de Pago, se debe verificar el cumplimiento de los extremos de ley sean cumplido y los requisitos necesarios para su admisión por quienes acuden a este órgano judicial. De acuerdo con el artículo 820 del Código de procedimiento civil la oferta real de pago establece: “El acreedor u oferente pondrá a disposición de Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega debe dinero suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal de un banco de la localidad.” En primer lugar observa este Tribunal, que la parte oferente orientó sus alegatos en un suscribió contrato de Préstamo, con la sociedad mercantil ALTERCOM C.A, , representada por la Abogada Cristina Beatriz Figueredo, mediante documento protocolizado en fecha veintiuno (21) de Agosto DE 2008, ante el Registro Público del Municipio Campo Elías estado Mérida, por la cantidad de CATORCE MIL (BS.14.000,00)…y que esta cantidad se comprometió a pagar y que así lo hizo, en el término de los veintitrés (23)meses, contados a partir del mes Julio de 2008 inclusive.las cuales fueron pagadas en veintidós cuotas mensuales y consecutivas, y que la ciudadana MARIA AGRILI SALINAS ROJAS constituyó a favor de la Sociedad Mercantil ALTERCOMP C.A., Hipoteca Convencional de Primer Grado sobre un inmueble propiedad del solicitante. Igualmente expresa que ha perdido todo contacto y desconoce el domicilio del la ciudadana CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONNZALEZ, representante legal de la sociedad Mercantil ALTERCOMP C.A., es por lo que le ha sido imposible realizar dicho pago por la cantidad de seis mil cien Bolívares (bs.6100,00), cantidad total que dice que adeuda y “…omisis..que he pagado a través de la CUENTA CORRIENTE DEL BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL Rif.J-000029610 según se evidencian en Depósitos Transacción 80100007808 Referencia 614720 de fecha 24/05/2017 por cien Bolívares sin céntimos(Bs.100,00), correspondiente a los interés, según anexo que acompaño en original arcado con la letra “B” y los Depósitos de Transacción 80100007480 Referencia 245381 de fecha 25/05/2017 por seis mil Bolívares sin céntimos (Bs.6000,00),según anexo que acompaño marcado con la letra “C” corresponde al capital por así haberlo estipulado expresamente en el documento en que se constituyó la deuda u obligación…omisis…” dicho esto por el solicitante y luego del análisis del escrito de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO y de la revisión de las documentales que acompaña y que acierta ciertamente la relación contractual que se alega, surgieron para ambas partes obligaciones reciprocas, por un lado la compradora (oferente) se obligaba al pago del precio del préstamo recibido, mientras que por el otro, la demandada (oferida) quedaba obligado a liberar la hipoteca constituida a favor de la empresa , al cancelar el saldo deudor el solicitante.
Con respecto a la solicitud de Oferta Real de Pago , observa esta Juzgadora, que el solicitante manifiesta que canceló el interés y la deuda contraída pero dicho esto quien aquí decide considera que dicha circunstancia puede ser materia de discusión en el marco de Juicio donde se pretenda el cumplimiento de contrato o la rescisión de un contrato de naturaleza bilateral y/o un procedimiento de Notificación conforme a lo indicado en el artículo 1.167 del Código Civil, el incumplimiento de una de las partes en este tipo de contratos, determina que la otra pueda elegir entre reclamar la ejecución o la resolución del mismo.
Por otro lado la naturaleza del proceso de Oferta Real de Pago no equivale ni reemplaza a la acción de cumplimiento o de rescisión de un contrato bilateral, por lo que ; para su procedencia basta con que se pruebe la existencia de una deuda y que se cumplan además los requisitos preceptuados en el articulo 1.307 del Código Civil. A tales efectos, el artículo 1.307 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 1.307: “ Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1º- Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2º - Que se haga por persona capaz de Pagar.
3º- Que comprenda la suma íntegra u otra debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4º- Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5º- Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar convenido para el pago, que se haga en la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del juez .
En La oferta real y el depósito subsiguiente de la cosa debida, se llevan a cabo en virtud de la parte solicitante debía cumplir con la obligación de pagar la suma señalada anteriormente, en el plazo señalado, y ante la manifestación de la parte solicitante de la infructuosidad de los numerosos intentos realizados a fin de realizar el cumplimiento de su obligación en la dirección acordada. Así pues el caso que nos ocupa de una obligación contractual debe ser sometida a una serie de condiciones principalmente la del pago y en consecuencia al haberse realizado con anterioridad a la presente solcicitud ( cumplida la misma) y al no estar cumplida una de las condiciones que establece el procedimiento de la oferta real de pago, es decir que EXISTA DEUDA. Para de la oferta real está supeditada al cumplimiento necesario e indispensable de los requisitos intrínsecos exigidos en el artículo 1.307 del Código Civil, (resaltado y subrayado nuestro) que señala: De manera pues, que siendo un requisito esencial para la eficacia de la oferta real, que ésta comprenda la cantidad total que se adeude o la cosa íntegramente, incluidos los frutos e intereses de la obligación asumida, hasta el día en se haga la oferta, más los gastos y un suplemento de la cantidad o cosa ofrecida, que debe ser una suma seria y efectiva, como categóricamente lo exige el numeral 3° del artículo 1.307 del Código Civil, ya que su incumplimiento conllevaría a que indefectiblemente se declare la invalidez de la oferta a los fines de no subvertir sus requisitos del procedimiento y de no atentar contra los derechos a la tutela judicial efectiva y derecho de defensa de la parte oferida, por violentar el principio de seguridad jurídica. Aunado a esta situación, el artículo 1.308 del Código Civil, establece los requisitos formales y fundamentales para la validez del depósito, y justamente en el numeral 2 del artículo el legislador insiste en la cuestión de los intereses al establecer: “que el deudor se haya desprendido de la posesión de la cosa ofrecida, consignándola , con lo intereses corridos hasta el día del deposito, en el lugar indicado por la Ley para recibir dichos depósitos” (resaltado de este Tribunal), En el caso en marra el solicitante aduce que debía cierta cantidad y que la pagó en el número de cuenta Nº CUENTA CORRIENTE DEL BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL Rif.J-000029610 según se evidencian en Depósitos Transacción 80100007808 Referencia 614720 de fecha 24/05/2017 por cien Bolívares sin céntimos(Bs.100,00), correspondiente a los interés, según anexo que acompaño en original arcado con la letra “B” y los Depósitos de Transacción 80100007480 Referencia 245381 de fecha 25/05/2017 por seis mil Bolívares sin céntimos (Bs.6000,00siendo contradictorio lo que se señala, además que no presentó cheque instrumento por el cual se realice la OFERTA del pago de una deuda , instrumento fundamental de la acción realizada por lel solicitante. Siendo así, no se encuentra encuadrado en el presente asunto lo establecido en la norma para la procedencia de la presente oferta, por cuanto no se puede dar curso a la presente solicitud por no cumplir con uno de los requisitos dispensable del 340 del código de procedimiento Civil, numeral 6º relacionados al ”…omisis… instrumento en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…omisis” , sin embargo se observa unos recibos los cuales no pueden tomarse como medio de pago, sino constituye una prueba del cumplimiento de la obligación, si el objeto de la presente acción es pretender resolver un asunto contractual entre las partes, que debe ser discutido bajo otras normas y procedimientos enmarcado en la Ley. En una oferta real que necesariamente debe llenar todos y cada uno de los requisitos de la norma sustantiva. Todo lo cual no deja dudas a quien decide que el asunto bajo discusión debe tratarse por otra vía judicial ajena a la una oferta Real de pago y debe cumplir con todos los requisitos exigido en el articulo 1307 del Código Civil ; tomando en cuenta las diferencias existente entre ambos procedimiento; como ya se menciono ut supra, el procedimiento de oferta tiene por objeto el pago de lo debido, y al depositar en una cuanta de su acreedor ha cumplido con el pago de lo debido, para poder así liberarse de la obligación el oferente, mientras que la relación contractual: se encuentra regulada entre otras normas en el artículo 1.167 del Código Civil, el cual esgrime que cuando la pretensión del demandante se fundamenta en un contrato bilateral, éste a su elección podrá demandar su cumplimiento o resolución, y subsidiariamente le confiere la posibilidad de requerir indemnización de daños y perjuicios derivados de tales conductas negativas por parte del obligado. Sin embargo para la validez de la oferta la misma debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 1307 del Código Civil, sin lo cual indefectiblemente no puede ser declarada valida o procedente, y así se declarará en dispositivo de la presente decisión Por lo anteriormente resulta inviable e invalida, no eficaz e improcedente por no ser la acción resolutoria ni de cumplimiento materia que debe dirimirse en un procedimiento de oferta real de pago, sino en un procedimiento ordinario. Por lo que es criterio jurisprudencial ya ratificado, en cuanto a la obligación del juez de verificar en todos los casos de oferta real y subsiguiente depósito, que se cumplan los requisitos intrínsecos exigidos en el artículo 1.307 del Código Civil, para que tales pretensiones sean válidas, y así lo sostiene la Sentencia nº RC-0430 de la Sala Constitucional, de fecha 15 de noviembre de 2002.
Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: NO SE ADMITE la demanda por no haberse llenado los extremos de ley establecido en los artículo 340 numeral 6º y 820 del Código de procedimiento Civil.
Segundo: Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso legal se ordena librar Boleta de Notificación a la parte solicitante de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 02: 30 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
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