EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-

207º y 158º

SOLICITUD Nº 00567.
SOLICITANTE: MARIA MERCEDES GABALDON DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.204.067 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MARTHA ISABEL MORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 145.538 y jurídicamente hábil
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA MERCEDES GABALDON DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.204.067 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MARTHA ISABEL MORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 145.538 y jurídicamente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO JOSE DE LA TRINIDAD GABALDON PARRA, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-104.788, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 9 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2017, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), quien era cónyuge de la ciudadana ANA PINEDA DE GABALDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-663.656, de este domicilio y padre de los ciudadanos MARIA MERCEDES GABALDON DE VALECILLOS, MARIA VIRGINIA
GABALDON PINEDA, GLORIA JOSEFINA GABALDON PINEDA, JOSE GERARDO GABALDON PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 5.204.067, V-3.765.382, V-5.204.068, V-8.018.740 y abuelo de los MICHEL ANDRE, LAYOUSS GABALDON, ROBERTO YSSA LAYOUSS GABALDON Y SOFIA LAYOUSS GABALDON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 21.412.835, V-23.899.934, V- 27.241.125 por derecho de representación como hijos de MARIA LOURDES GABALDON PINEDA DE LAYOUSS (hija fallecida) domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROBERTO JOSE DE LA TRINIDAD GABALDON PARRA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 9, correspondiente al año 2017, (folios 03 y 04 con su vto).

B) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROBERTO JOSE DE LA TRINIDAD GABALDON PARRA Y ANA PINEDA DE GABALDON, emanada de del Concejo Municipal del Libertador del estado de Mérida, partida Nº 156, año 1953 (Folios 04,05 y 06 con su vuelto).
C) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARIA MERCEDES GABALDON PINEDA, MARIA VIRGINIA GABALDON PINEDA, GLORIA JOSEFINA GABALDON PINEDA, JOSE GERARDO GABALDON PINEDA y MARIA LOURDES GABALDON PINEDA, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado de Mérida, insertas bajo los Partida Nros 988,439, 1748,1992 y 383 correspondiente a los años 1957, 1954,1959, 1961 y 1956 (folios 07al 13 con sus vueltos).
D) Copias certificadas de la Partida de Nacimientos de los ciudadanos MICHEL ANDRE LAYOUSS GABALDON, ROBERTO YSSA LAYOUSS GABALDON, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, insertas bajo los N° 105 y 467, correspondiente a los años 1991 y 1992, (folios 14, 15 y 16 con su vto).



E) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SOFIA LAYOUSS GABALDON, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del estado de Monagas, inserta bajo el N° 711, correspondiente al año 1998, (folio 17 con sus vuelto).
F) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA LOURDES GABALDON PINEDA DE LAYOUSS expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña de la Parroquia Los Godos, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 800, correspondiente al año 2015, (folios 18 y 19 con su vto)..
H) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROBERTO JOSE DE LA TRINIDAD GABALDON PARRA, ANA PINEDA DE GABALDON MARIA MERCEDES GABALDON DE VALECILLOS, MARIA VIRGINIA GABALDON PINEDA, GLORIA JOSEFINA GABALDON PINEDA, JOSE GERARDO GABALDON PINEDA, MARIA LOURDES GABALDON PINEDA, MICHEL ANDRES LAYOUSS GABALDON, ROBERTO YSSA LAYOUSS GABALDON Y SOFIA LAYOUSS GABALDON (Folios 20 y 21).

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 08 de agosto de 2017, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ANA PINEDA DE GABALDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-663.656, de este domicilio y padre de los ciudadanos MARIA MERCEDES GABALDON DE VALECILLOS, MARIA VIRGINIA GABALDON PINEDA, GLORIA JOSEFINA GABALDON PINEDA, JOSE GERARDO GABALDON PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 5.204.067, V-3.765.382, V-5.204.068, V-8.018.740 y abuelo de los MICHEL ANDRE LAYOUSS GABALDON, ROBERTO YSSA LAYOUSS GABALDON Y SOFIA LAYOUSS GABALDON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 21.412.835, V-23.899.934, V- 27.241.125 por derecho de representación como hijos de MARIA LOURDES GABALDON PINEDA DE LAYOUSS (hija fallecida), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO JOSE DE LA TRINIDAD GABALDON PARRA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

MFF/TFM/au