REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207º y 158º
SOLICITANTE (s): JOSEFA NEWMAN DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, educadora, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-8.070.886, domiciliada en la población de Guaraque, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.131.312 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.325.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: No. 2017-227.-
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 03 de Octubre de 2017, en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a los testigos que oportunamente presentará la solicitante, los cuales rindieron su testimonial en fecha Trece (13) de Octubre de 2017.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia fotostática certificada del Registro de Defunción del de-cujus, ciudadano HERLIS RAUL CARRERO MOLINA, inserto bajo el No. 1028 de fecha 09/07/2017, emanada del Registro Civil Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida.
2.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del de-cujus, ciudadano HERLIS RAUL CARRERO MOLINA y de la solicitante ciudadana JOSEFA NEWMAN DE CARRERO.
3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HERLIS RAUL CARRERO MOLINA y JOSEFA NEWMAN POSADAS, inserta bajo el No.30, folio 84, expedida por el Registro Civil Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del estado Mérida.
4.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo del de-cujus, ciudadano JOSÉ RAUL CARRERO NEWMAN, inserta bajo el No. 87, folio 045, emanada del Registro Civil Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del estado Mérida.
5.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo del de-cujus, ciudadano RAUL JOSÉ CARRERO NEWMAN, inserta bajo el No. 43, folio 043, emanada del Registro Civil Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del estado Mérida.
6.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del de-cujus, ciudadanos JOSÉ RAUL CARRERO NEWMAN y RAUL JOSÉ CARRERO NEWMAN.
7.- Declaración de las testigos, ciudadanos LIGIA ESPERANZA GUERRERO MORA y LEIDY NATALIA PABON PÉREZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERLIS RAUL CARRERO MOLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.469.659, a su cónyuge y a sus hijos, ciudadanos JOSEFA NEWMAN DE CARRERO, JOSÉ RAUL CARRERO NEWMAN y RAUL JOSÉ CARRERO NEWMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.070.886, V-20.830.442 y V-24.192.417, respectivamente, domiciliados en la población de Guaraque, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HERLIS RAUL CARRERO MOLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.469.659, a su cónyuge y a sus hijos, ciudadanos JOSEFA NEWMAN DE CARRERO, JOSÉ RAUL CARRERO NEWMAN y RAUL JOSÉ CARRERO NEWMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.070.886, V-20.830.442 y V-24.192.417, respectivamente, domiciliados en la población de Guaraque, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las nueve (9:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.
Solicitud. No. 2017-227.-
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