REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000274
ASUNTO : LP02-S-2013-000274

AUTO ACORDANDO TRASLADO

Vista la solicitud de fecha 05/10/2017, incoada por el penado JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.815.395, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Bolivariano de Mérida; mediante el cual solicita a su favor traslado para el día 06-11-2017 al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, por cuanto tiene prevista cita médica, específicamente en el Departamento de Traumatología.

Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.815.395, traslado para el día 06-11-2017 al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, por cuanto tiene prevista cita médica, específicamente en el Departamento de Traumatología. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA

ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Sria.-