REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004634
ASUNTO : LP02-S-2013-004634

AUTO ACORDANDO TRASLADO

Vista la solicitud de fecha 036/10/2017, incoada por la Abg. Gris Mary Newman, en su carácter de defensora pública y como tal del penado LUIS ALBERTO BRACHO PUENTE, titular de la cédula de identidad Nº 22.136.011, quien se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial Nº 04, ubicado en Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida; mediante el cual solicita a su favor traslado abierto para el Hospital de El Vigía, a los fines de que le sea retirado puntos.

Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado LUIS ALBERTO BRACHO PUENTE, titular de la cédula de identidad Nº 22.136.011, traslado por quince (15) días, contados desde el 11/10/2017 al 26/10/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Hospital de El Vigía, a los fines de que le sea retirado puntos. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA

ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Sria.-