REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 17 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002235
ASUNTO : LP02-S-2014-002235


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP.

Éste Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 13-07-2017 inserta al folios (172-173), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS ALEXANDER MARQUEZ ALTUVE, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 09-06-1978, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.229.894, ocupación u oficio: agricultor, domiciliado en: Municipio Sucre, sector estanques, vía Canagua, aldea Los Joques, casa s/n, cerca de la Escuela, del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0414-0800626 (prima Marilis Márquez)


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 13-07-2017, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano LUIS ALEXANDER MARQUEZ ALTUVE. (Folios 172-173).

En fecha 17-10-2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “no deseo declarar”.

El Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público manifestó entre otras cosas: “solicito al tribunal se imponga al penado Luis ALEXANDER MARQUEZ ALTUVE plenamente identificado de la orden de aprehensión dictada en fecha 13/07/17 y se deje sin efecto la misma así como también se imponga del ejecútese de sentencia de fecha 12/05/2017 lo cual corre inserta a los 157 y 158 de las actuaciones y como quiera el penado opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena se inste al mismo a consignar oferta de trabajo y acta de residencia a los fines de que se evalue el otorgamiento o no del beneficio.“Es todo”.

La Defensa manifestó: “vista la solicitud formulada por el Ministerio Publico esta defensa técnica se adhiere a dicha solicitud no sin antes justificar la incomparecencia de mi representado a las citaciones formulada por este tribunal, en tal sentido es preciso establecer que el lugar de residencia de mi defendido se encuentra en los Pueblos del sur del estado Mérida en donde existe una limitación de transporte y de comunicación telefónica aunado que para la fecha se encontraba limitado el acceso por las avenida las Américas en lo que se denomino las guarimbas y por el hecho que una persona le informo a mi defendido que el acceso al circuito judicial estaba cerrado, por último, solicito consideren que se trata de un delito que por la cuantía de la pena no excede de las 4 años razón por la cual una vez verificados los requisitos aqui solicitados a la mayor brevedad posible los consignaremos a los fines que se lo otorgue el beneficio, por ultimo solcito se sirva dejar sin efecto la orden de aprehensión y se oficie a los organismos de seguridad correspondientes. Es todo”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Siendo que el ciudadano LUIS ALEXANDER MARQUEZ ALTUVE, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado y a consignar los recaudos exigidos para la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se impone al ciudadano LUIS ALEXANDER MARQUEZ ALTUVE, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 09-06-1978, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.229.894, ocupación u oficio: agricultor, domiciliado en: Municipio Sucre, sector estanques, vía Canagua, aldea Los Joques, casa s/n, cerca de la Escuela, del estado Bolivariano de Mérida del ejecútese de sentencia dictado por éste juzgado en fecha 12-05-2017. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano LUIS ALEXANDER MARQUEZ ALTUVE. TERCERO: Se insta al ciudadano LUIS ALEXANDER MARQUEZ ALTUVE a que presente dentro de los siete (07) días hábiles siguiente constancia de trabajo y carta de residencia, motivado a que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a los organismos competentes acordándose nombrar al encartado de autos como correo expreso. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL

En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria.