REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 02 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004500
ASUNTO : LP02-S-2013-004500


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP.

Éste Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 28-09-2017 inserta al folios (159-160), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JESUS MANUEL MIDEROS ESPINOZA, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 04-06-1986, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.456.873, ocupación u oficio: carnicero, domiciliado en: Santa Ana Sur, calle la azulita, casa Ana Mirella, cerca de la clínica ocular, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0414-7078344.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 06-09-2017, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano JESUS MANUEL MIDEROS ESPINOZA. (Folios 144-145).

En fecha 28-09/2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “yo cambie de residencia y no me habían llegado las notificaciones, ya que no le participé al tribunal formalmente el cambio de residencia”.
La Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público manifestó entre otras cosas: “solicito se le imponga de la orden de captura de fecha 06-09-2017 (folios 144-145) y como ya cumplió su fin se deje sin efecto. Asimismo, se le imponga del ejecútese de pena de fecha 12-05-2017 inserta en los folios 119-120 y se inste a consignar los requisitos para un posible otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
. La Defensa manifestó: “estoy conforme con lo manifestado por la representante del Ministerio Público y me adhiero a que se lee el ejecútese de sentencia a mi defendido”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Siendo que el ciudadano JESUS MANUEL MIDEROS ESPINOZA, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado y a consignar los recaudos exigidos para la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se impone al ciudadano JESUS MANUEL MIDEROS ESPINOZA, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 04-06-1986, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.456.873, ocupación u oficio: carnicero, domiciliado en: Santa Ana Sur, calle la azulita, casa Ana Mirella, cerca de la clínica ocular, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0414-7078344. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano JESUS MANUEL MIDEROS ESPINOZA. TERCERO: Se insta al ciudadano JESUS MANUEL MIDEROS ESPINOZA a que presente dentro de los siete (07) días hábiles siguiente constancia de trabajo y carta de residencia, motivado a que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a los organismos competentes acordándose nombrar al encartado de autos como correo expreso. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO



EL SECRETARIO;


ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO



En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Srio.