REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000027
ASUNTO : LP02-S-2013-000027


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP.

Éste Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 22-10-2017(bajo habitación del tribunal) inserta al folios (180-181), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LENIN JESUS PEÑA ROJAS, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 09-04-1994, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.184.972, ocupación u oficio: pintor, domiciliado en: Sector la Vivienda, fundación Carabobo, avenida Bolívar, casa A-63, cerca de la escuela, Valencia, Estado Carabobo. Teléfono: 0414-0757677.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 05-09-2017, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano LENIN JESUS PEÑA ROJAS. (Folios 172-173).

En fecha 22-10-2017, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “se me dificultó asistir a los actos convocados por el tribunal ya que había manifestaciones presentadas en el país. Es todo ”.

El Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público manifestó entre otras cosas: “solicito libertad y se imponga del ejecútese de sentencia. Es todo”.

La Defensa manifestó: “en virtud de que mi representado ha sido impuesto de la orden de aprehensión, solicito a este respetable tribunal se imponga del ejecútese de sentencia, así mismo se le informe que puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en su contra y se oficie a los organismos de seguridad y se acuerde su libertad el día de hoy. Es todo”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Siendo que el ciudadano LENIN JESUS PEÑA ROJAS, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado y a consignar los recaudos exigidos para la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se impone al ciudadano LENIN JESUS PEÑA ROJAS, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 09-04-1994, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.184.972, ocupación u oficio: pintor, domiciliado en: Sector la Vivienda, fundación Carabobo, avenida Bolívar, casa A-63, cerca de la escuela, Valencia, Estado Carabobo, del ejecútese de sentencia dictado por éste juzgado en fecha 12-05-2017. En consecuencia se ordena su inmediata libertad. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano LENIN JESUS PEÑA ROJAS. TERCERO: Se insta al ciudadano LENIN JESUS PEÑA ROJAS a que presente dentro de los quince (15) días hábiles siguiente constancia de trabajo y carta de residencia, motivado a que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a los organismos competentes acordándose nombrar al encartado de autos como correo expreso. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL


En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria.