REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004500
ASUNTO : LP02-S-2013-004500
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano JESUS MANUEL MIDEROS ESPINOZA, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 04-06-1986, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.456.873, ocupación u oficio: carnicero, residenciado en: Urbanización Santa Ana Sur, calle la Azulita, casa Ana Mireya, cerca de la clínica ocular del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: 16 de Diciembre de 2016, el Juzgado primero de control, audiencias y medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, condenó al ciudadano JESUS MANUEL MIDEROS ESPINOZA, (ya identificado), a cumplir la pena de doce meses prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política durante la condena, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de violencia física agravada, contemplado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Corre inserto en autos, ejecútese de la pena, proferido por éste Juzgado, el 12 de mayo de 2017, oportunidad en la que se ordenó -de oficio- tramitar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en relación al prenombrado ciudadano (f. 119-120). En fecha 28 de septiembre de 2017 fue notificado el penado del respectivo ejecútese de pena. (f. 159-160).
SEGUNDO: En fecha 20 de octubre de 2017, fue consignado constancia de residencia y oferta de trabajo (f. 164-167).
TERCERO: Lo anterior acredita de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a saber: pena menor a cinco años dictada; constancia de trabajo, constancia de residencia y no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.
Consecuencia de lo anterior, y en acatamiento al mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad en materia de ejecución de penas y visto que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos de Ley, el tribunal, considera procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano JESUS MANUEL MIDEROS ESPINOZA, (ya identificado), por el lapso de un (01) año, a contar de la firma del acta compromiso. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del ciudadano JESUS MANUEL MIDEROS ESPINOZA, (ya identificado) por el lapso de un (01) año, a contar de la firma del acta compromiso. SEGUNDO: Impone al ciudadano JESUS MANUEL MIDEROS ESPINOZA, (ya identificado), (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida que se designe para su supervisión. 2.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No ser aprehendido o investigado por otro delito. 6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Mantenerse activo laboralmente. 7.- Asistir a seis (6) charlas ante el equipo interdisciplinario de esta dependencia judicial. ; TERCERO: Se ordena notificar a las partes y librar boleta de citación al penado, para que se presente ante este Tribunal, el día lunes 06 de noviembre de 2017, a las 9:00 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. CUARTO: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, a objeto de que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir a la mencionada dependencia, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide. Ofíciese al equipo interdisciplinario de esta dependencia judicial.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ANNY RANGEL
Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste Sria.-