REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Mérida.
Mérida, 24 de octubre de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002905
CASO : LP02-S-2015-002905
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 23/10/2017, incoada por la defensora pública Abg. Roselin Ymelda Pérez Rey, mediante el cual solicita a favor del penado JOSE FELIX SALAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.921.827, traslado al Departamento de Traumatología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; por presentar rechazo de material en operación de una de sus piernas.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JOSE FELIX SALAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 15.921.827, traslado por treinta (30) días, contados desde el 25/10/2017 al 25/11/2017, instando a la Dirección del Centro Penitenciario de la región Andina que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Departamento de Traumatología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; por presentar rechazo de material en operación de una de sus piernas. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Sria.-