REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano Mérida.
Mérida, 25 de octubre de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003323
CASO : LP02-S-2015-003323
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 24/10/2017, incoada por la defensora pública Abg. Leslie Moros Viloria Rey, mediante el cual solicita a favor del penado BALVINO COLMENARES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 8.771.307, traslado al Departamento de Gastroenterología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; a los fines de que se valorado para un descarte de cáncer en el estomago.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado BALVINO COLMENARES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 8.771.307, traslado por treinta (30) días, contados desde el 26/10/2017 al 26/11/2017, instando a la Dirección del centro de Coordinación Policial 4 de Lagunillas, del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida; que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Departamento de Gastroenterología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; a los fines de que se valorado para un descarte de cáncer en el estomago. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Sria.-